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Dictamen nº 351/2018
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (por delegación del Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 26 de noviembre de 2018, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondiente a la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio (expte. 316/18), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El día 18 de julio de 2014 se reconoció a D.ª X el derecho a la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio solicitado con la intensidad correspondiente al grado de dependencia que tenía a esa fecha, que era el grado 1 (10 horas/mes de atención personal y 10 horas/mes de atención doméstica).
SEGUNDO.- Por resolución de 30 de noviembre de 2017, se modificó el grado pasando a ser grado 2, atendiendo a la solicitud formulada por la interesada el 17 de julio anterior.
TERCERO.- El día 17 de mayo de 2018 se dictó resolución de revisión del Programa Individual de Atención (PIA) en la que se reconocía a la interesada el derecho a la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda Domicilio adaptado a su intensidad, que había pasado a ser la correspondiente al grado 2 (20 horas de atención personal/mes y 20 horas de atención doméstica/mes), lo que supuso el incremento de la cantidad máxima a percibir por la beneficiaria.
CUARTO.- El inicio del uso del servicio con la nueva intensidad se produjo el 1 de junio de 2018 según consta en el certificado expedido por Lorcamur, Sociedad Cooperativa. Dicha empresa había prestado el servicio desde tal fecha y su certificado acreditaba el hecho así como que continuaba haciéndolo en la fecha de presentación en el Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 20 de julio de 2018. La interesada aportó la factura de junio y posteriormente de julio de ese año, que había pagado a la empresa, por sus respectivos importes de 460,10 € cada una, de los que a ella correspondía percibir 393,32 € al mes, a tenor del máximo establecido en la resolución de revisión del grado de 17 de mayo de 2018.
QUINTO.- La Dirección General de Personas con Discapacidad tramitó, el 20 de septiembre de 2018, propuesta de autorización, disposición, liquidación del gasto y ordenación del pago de las facturas presentadas por la beneficiaria correspondientes a los servicios prestados los meses de junio y julio de 2018, por importe de 393,32 € cada mes, ascendiendo la deuda total contraída con la beneficiaria a 786,64 €. Remitida para su fiscalización a la Intervención Delegada del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el día 4 de octubre de 2018 su titular evacuó informe poniendo de manifiesto la existencia de una omisión de la fiscalización previa del acto del reconocimiento de la obligación que había supuesto el incremento de la prestación económica operada por resolución de 17 de mayo de 2018.
El Interventor exponía las irregularidades que se advertían en la tramitación del expediente y consideraba que no era conveniente instar la revisión del acto por razones de economía procesal, de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región De Murcia (RCI), y de la Circular 1/98, 10 de julio, del mismo órgano, sobre tramitación y contenido de los informes a emitir cuando se observara la omisión de la fiscalización previa, toda vez que se había acreditado la prestación de los servicios cuyo pago se solicitaba y que el importe de la indemnización no sería inferior al de las cantidades que le correspondían a la vista de las facturas presentadas y conformadas por el IMAS.
SEXTO.- El día 22 de octubre de 2018, la Directora General de Personas con Discapacidad, por encomienda de gestión de la Dirección General de Personas Mayores, elaboró la Memoria explicativa de la omisión de la preceptiva fiscalización exigida por el artículo 33.3 RCI. Partiendo del hecho de que la interesada era beneficiaria de la prestación económica vinculada al Servicio Ayuda Domicilio, tal y como le había reconocido la Resolución de 18 de julio de 2014, del Director Gerente del IMAS, admitía que "Por error de procedimiento no se remitió a la Intervención Delegada del Instituto Murciano de Acción Social la Propuesta de Resolución del Servicio de ayuda domicilio de fecha 13 de marzo de 2018 para realizar la preceptiva fiscalización previa de dicha propuesta".
SÉPTIMO.-El 2 de julio de 2018, la Directora Gerente IMAS formuló una propuesta de acuerdo a Consejo de Gobierno para "Autorizar al Instituto Murciano de Acción Social el reconocimiento de la obligación económica derivada de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda domicilio a don Y durante los meses de febrero y marzo de 2018 por un importe total de 214,18 €, según el siguiente desglose...".
OCTAVO.- La Directora Gerente del IMAS remitió el 13 de noviembre de 2018, una propuesta a la titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que, si así lo consideraba, elevase al Consejo de Gobierno la suya en solicitud de autorización para reconocer la obligación y proponer el pato de 786,64 € a la interesada, acompañando el documento contable acreditativo de la existencia de crédito para tal fin. Atendiendo la demanda, la titular de la Consejería formalizó tal propuesta que es la que, unida al expediente y al extracto de secretaría, se remitió a este Consejo en solicitud del Dictamen preceptivo en la fecha indicada en el encabezamiento.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.-Carácter del Dictamen.
Como expresa el escrito de formalización de la consulta, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), al versar sobre una consulta relativa a unos gastos realizados con omisión de la fiscalización previa.
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento.
El procedimiento previsto en el artículo 33 RCI señala como preceptiva una Memoria "que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención", Memoria que, en este caso, se limita a afirmar que la omisión se debió a un error. Es evidente que el error existió pero hubiera sido más acorde con el mandato reglamentario exponer su causa permitiendo así formular alguna consideración sobre el mismo para, si fuera el caso, proponer la adopción de medidas que en el futuro evitaran incurrir nuevamente en él. No se ha hecho así limitando la intervención de este Consejo a la pura constatación del hecho, sin poder pronunciarse en ningún sentido sobre tal circunstancia.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
En diversas ocasiones en que ha examinado asuntos semejantes al consultado, ha destacado este Consejo Jurídico que se trata de una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario, de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación, hecho subsumido, además, en el artículo 28,d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La cuestión objeto del Dictamen se centra en contrastar la actuación que del Consejo de Gobierno se pretende con lo requerido por el artículo 33 RCI, que disciplina la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de fiscalización previa en la tramitación de expedientes que den lugar a gastos y pagos. Aunque ni mucho menos es ésta la primera ocasión que tiene el Consejo Jurídico de emitir su parecer sobre asuntos semejantes (los primeros dictámenes sobre la materia fueron del año 1998: 10/98, 18/98, 20/98, 29/98, etc.), viene al caso recordar aquí que es competencia del Consejo de Gobierno resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o de que el órgano gestor reconozca la obligación ilegalmente contraída, opción ésta a la que no se opone el Interventor y, a la vista de lo actuado, tampoco este Consejo Jurídico, no sin antes aclarar que en tales casos la invalidez de la actuación administrativa genera una obligación de abono de los servicios, pero tal obligación de abono procura evitar el enriquecimiento injusto de la Administración que habiendo incumplido su obligación correlativa al derecho que se reconoció al reclamante, se vería favorecida por la asunción por éste de la parte del coste de la prestación que para ella suponía el servicio que sí le prestó la empresa adjudicataria del servicio. Debe tenerse presente que el artículo 22.1 TRLH sitúa el origen de las obligaciones de la hacienda regional en la ley, en los negocios jurídicos, y en los actos o hechos que según derecho las generen, acogiendo así el título resarcitorio como posible fuente para el reconocimiento de obligaciones, las cuales resultarían exigibles una vez adoptadas las medidas de ejecución presupuestaria correspondientes.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.-Procede elevar la propuesta dictaminada en el sentido de que, si así lo considera, el Consejo de Gobierno autorice al IMAS a reconocer la obligación económica derivada de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio a Dª. X durante los meses de junio y julio de 2018 por un importe total de 786,64 €.
No obstante, V.E. resolverá.