Dictamen nº 142/2023
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 16 de diciembre de 2022 (COMINTER número 345988), sobre responsabilidad patrimonial instada por D. X, por daños debidos a accidente en carretera (exp. 2022_370), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 24 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el registro electrónico un escrito de D. X con el que formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) por los daños sufridos en el accidente que sufrió el día 18 de mayo de 2021, sobre las 11,44 horas, circulando en bicicleta por la carretera RMF52, en dirección del Mojón a Zeneta (término municipal de Beniel), su rueda delantera se introdujo en un socavón existente en la calzada, sin estar señalizado, ocasionando su caída impactando contra ella, causándole un gran dolor en el hombro izquierdo, costado, manos y rodillas, siendo trasladado en una ambulancia del servicio de emergencias 061 al Hospital General Universitario “Reina Sofía” (HRS), en donde quedó ingresado hasta el 31 de mayo siguiente. A la reclamación acompaña el informe de la Gerencia del 061 y el justificant e de permanencia en el hospital.
En el lugar del accidente se personaron agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Beniel una vez ya había sido trasladado por la ambulancia, comprobando la existencia del socavón y realizando fotografías del mismo. Adjunta a la reclamación copia del informe de la Policía Local.
Durante su estancia en el HRS, tras varias revisiones médicas se pudo constatar que sufría fracturas costales múltiples, fractura de manubrio external y fractura de húmero, así como múltiples erosiones en todo el cuerpo, ingresando en la Unidad de Cuidados Intensivos 2 días. Precisó de intervención quirúrgica de la fractura de húmero el día 28 de mayo de 2021, implantándosele una prótesis de hombro y siendo alta hospitalaria el 31 de mayo siguiente, precisando de curas de enfermería cada 2 o 3 días, hasta la retirada de los puntos, llevando el brazo en cabestrillo, y recibiendo el alta del cirujano el 8 de junio de 2021. El traumatólogo dispuso el día 16 de junio la necesidad de rehabilitación lo antes posible. Ante el retraso en su inicio, no previsto para antes de octubre de ese año, el interesado acudió a una clínica privada de fisioterapia en donde recibió tratamiento en la sanidad pública. De estos aspectos acompaña diversa documentación clínica.
En el momento de presentar la reclamación estaba pendiente de curación de las lesiones por lo que no podía aún concretar el importe de la indemnización que solicitaba.
Haciendo referencia al deber que pesa sobre la Dirección General de Carreteras de la CARM de mantenerlas en el mejor estado de conservación denunciaba su infracción a la que atribuía la causa del accidente del que la consideraba responsable.
SEGUNDO.- Con escrito de 1 de octubre de 2021 se comunicó al interesado la recepción de la reclamación y se le requirió para la presentación de determinada documentación con la que subsanar los defectos de que adolecía con la advertencia de su archivo en caso contrario.
En la misma fecha se dirigió escrito a la Dirección General de Carreteras en demanda de evacuación de su informe sobre la reclamación presentada de la que se remitió una copia.
TERCERO.- El día 15 de octubre de 2021 tuvo entrada en el registro electrónico un escrito del interesado adjuntando la documentación que se le había requerido. En él proponía la práctica de prueba constituida por la declaración testifical de quienes hubieran presenciado el accidente, de los agentes de la Policía Local autores del informe inicialmente aportado, del dueño del taller de reparaciones de la bicicleta, del médico que en su momento valorase las lesiones y secuelas derivadas del accidente, y cuantas pruebas fueren precisas.
CUARTO.- El 9 de noviembre de 2011 se recibió el informe de la Dirección General de Carreteras. Se afirmaba en él que la carretera RMF-52 era de titularidad autonómica; que no se tenía constancia directa del accidente; que no se apreciaba fuerza mayor pero observaba, sin embargo, la actuación inadecuada del conductor del vehículo pues, en ese tramo, a la altura de la intersección con Vereda Juanas, tratándose de una carretera con varios baches perfectamente visibles, debió adecuar su velocidad a las condiciones de la vía tal como exige el Reglamento General de Circulación; que no se tenía constancia de accidentes similares en el mismo lugar; que no se podía imputar responsabilidad alguna a dicha Dirección ni a cualquier otra Administración; que la carretera no disponía de señalización diferente de la habitual y, por último, que no se entendía que hubiera peligro para la circulación en el indicado cruce “[…] ya que el tránsito por la z ona es el habitual, sin la existencia de ningún problema”.
QUINTO.- El instructor del procedimiento dirigió un escrito al interesado indicando la apertura del período de prueba para cuya práctica se precisaba la concreción de los datos de identidad y localización de los testigos que proponía, la liquidación completa de los daños materiales sufridos, con aportación de las facturas o presupuesto porque lo que se había remitido era una imagen de pantalla de un ordenador, y, respecto a la valoración de los daños personales, un informe de valoración completo.
SEXTO.- En contestación al mismo, el interesado presentó un escrito el día 19 de enero de 2022 adjuntando documentación con la que entender cumplido el requerimiento recibido (identificación de los testigos a tomar declaración entre otros, presupuesto de la empresa de bicicletas, ascendente a 1.355,01 euros por su reparación, documentación clínica, facturas de 10 sesiones de rehabilitación de la clínica privada por importe de 200 euros, certificado bancario de titularidad de cuenta corriente) advirtiendo de que, como a esa fecha, aún no había reconocido por el médico valorador pero comprometiéndose a enviarlo tan pronto dispusiera de él.
SÉPTIMO.- El 4 de febrero de 2022 se presentó un escrito en el que indicaba que tras recibir el alta médica el 26 de enero anterior, había sido explorado por el perito médico, remitiendo el informe de 31 de enero de 2022, del doctor García Sánchez, especialista en cirugía ortopédica y traumatología y en valoración del daño corporal. Afirma en él la existencia de constancia documental de las lesiones sufridas que tenían su origen en el accidente de trafico acaecido, considerando la existencia de nexo bio-médico de causalidad, cierto, pleno y directo entre él y las lesiones sufridas. Estima en 254 días los necesarios para alcanzar la estabilización lesional, de los que 3 serían de perjuicio por pérdida de calidad de vida muy graves, 11 días a como de pérdida grave y 120 días de pérdida moderada y otros 120 días de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida básico. En cuanto a las secuelas incluía 20 puntos por prótesis de hombro, 2 puntos por fractura de costillas, 10 puntos de perjuicio estético moderado así como un perjuicio moral moderado por pérdida de calidad de vida por secuelas. La valoración económica total asciende a 106.328,41 euros.
Junto con el informe pericial acompañaba también la factura de la clínica privada donde fue atendido, ya remitida anteriormente, por importe de 200 euros; la copia de los bonos por las 5 sesiones cada uno, de la misma clínica; el informe del Centro Médico “--” de San Pedro del Pinatar de las sesiones de rehabilitación que allí se le habían impartido; los informes de asistencia a consultas y revisiones en el HRS; el informe de alta de la Clínica --; y los informes de ingreso y alta en el mismo hospital. A continuación, realizaba los gastos incurridos por desplazamientos que ascendían a 269,61 euros. Concluía haciendo la suma de los importes parciales de los diferentes conceptos para reclamar una indemnización total de 107.683,42 euros.
OCTAVO.- El instructor del expediente consideró en oficio de 3 de marzo de 2022 que no era necesaria la toma de declaración al personal médico propuesto, ni a los agentes de la Policía Local, así como al representante legal del establecimiento de bicicletas, aunque sí la estimó conveniente para tres testigos de los que solicitó el envío de una declaración escrita sobre las circunstancias en que se produjo el accidente.
Mediante escrito de esa misma fecha se remitió el expediente a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano (SIPA) en petición de evacuación de informe.
NOVENO.- El día 23 de marzo de 2022 el interesado presentó un escrito al que acompañaba las declaraciones evacuadas por D. Y, D. Z y D. P. Los tres reconocían que practicaban ciclismo con el interesado el día del accidente y coincidían en la descripción de los hechos realizada por él, así como en la afirmación del mal estado de la carretera y de que el propietario de un almacén situado frente al lugar de la caída les dijo que allí se habían caído muchos ciclistas por el mal estado de la calzada.
DÉCIMO.- Ante el silencio de la SIPA con escrito de 23 de mayo de 2022 se reiteró la solicitud de evacuación de su informe. Como contestación, el siguiente día 30 se envió el informe de 27 de mayo de 2022 de la Inspección de Servicios Sanitarios en el que el Inspector médico actuante concluía en que efectivamente a resultas del accidente el interesado necesitó asistencia médica durante 254 días, 3 calificados como de perjuicio personal muy grave, 11 grave y 240 moderado. Y en cuanto a las secuelas admitía la relativa a la prótesis total de hombro, pero estimaba que la relativa a las fracturas de costillas no podía ser valorada plenamente en dicha instancia por no poder comprobar con la documentación recibida el dolor esporádico intercostal. Sí admitía el perjuicio personal por la intervención quirúrgica de implantación de la prótesis de hombro. Por último, consideraba que no eran evaluables ni mesurables en dicha instancia ni el perjuicio es tético ni el moral por pérdida de calidad de vida por secuelas.
UNDÉCIMO.- Por acuerdo de 31 de mayo de 2022 se ordenó la apertura del trámite de audiencia, poniéndolo a disposición del interesado el mismo día.
El 20 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro un escrito del interesado formulando alegaciones. Consideraba acreditada la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el mal estado de la calzada, en base a las fotografías efectuadas por la Policía Local que acompañaba a su informe. A partir de ahí refutaba el informe de la Dirección General de Carreteras en todas y cada una de sus afirmaciones, aludiendo a la imposibilidad de que desconociera el accidente puesto que, unos días después de su alta hospitalaria, en junio de 2021, fue a visitar el lugar observando que el lugar había sido parcheado. Respecto a la afirmación de que había concurrido culpa del interesado por no adecuar su conducción a las circunstancias de la vía alegaba que, en primer lugar, la Dirección General de Carreteras erraba al sitar el accidente en la intersección con Vereda Juanas pues la caída se produjo en un tramo recto sin intersecciones próximas, y en segundo lugar, no se conoc ía el límite de velocidad existente en el mismo ni, por supuesto, la velocidad a que el interesado circulaba al no haber recabado tal información durante la instrucción. En apoyo de su afirmación del mal estado de la vía citaba y adjuntaba copia de diferentes noticias periodísticas sobre declaraciones de distintas autoridades, locales y autonómicas, relativas a peticiones formuladas para el arreglo de la misma. En cuanto a la afirmación de falta de constancia de accidentes similares en el lugar de la caída según el informe de la Dirección General de Carreteras invocaba el de la Policía Local de Beniel en el que expresamente se reconocía que “No es la primera vez que ocurren accidentes de ciclistas en esa vías y concretamente en ese tramo, dado el penoso estado que presenta el firme ya que muestra una amplia zona hundida, con baches y dela que se desprende un alargado filo de varios centímetros de desnivel en el propio asfalto que supone un grave y manifiesto riesg o para el tráfico rodado y en concreto para los numerosos ciclistas que a diario transitan por la vía”. A continuación, se refiere al informe del Inspector médico en el que se reconoce la causalidad entre las lesiones y el accidente, la existencia del perjuicio personal por pérdida de calidad de vida de los 254 días, si bien con calificación de moderado para 240, no 120 como afirmaba el informe aportado por él, y admitía la existencia de secuelas, a pesar de que afirmase no poder valorar plenamente las mismas por no haber reconocido al lesionado. Después de citar diversa jurisprudencia termina reiterando la petición de reconocimiento de su derecho a ser indemnizado en la cantidad de 107.683,42 euros.
DUODÉCIMO.- El 14 de noviembre de 2022 se formuló propuesta de resolución de estimación parcial de la reclamación, al tratarse de unos daños imputables a la Administración autonómica por la infracción de su deber de mantener la vía en su mejor estado posible para la circulación, no existir obligación de soportarlos por parte del lesionado y haberse acreditado la relación de causalidad entre los mismos y el mal estado de la calzada. En cuanto a la valoración de los daños, atendiendo al informe del Inspector médico los evalúa en 35.847,83 euros, cantidad por la que se propone el reconocimiento del derecho a ser indemnizado con cargo al crédito que indica tras la autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
DECIMOTERCERO. El Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería solicitó el 16 de noviembre de 2022 al Servicio Económico de Inversiones y Control de Gestión la expedición del documento contable preliminar necesario para la tramitación del expediente, y el Jefe de Sección Patrimonial, el 22 de noviembre de 2022, dirigió un escrito al interesado pidiendo la remisión del número IBAN de su cuenta bancaria en la que hacer efectivo el importe de la indemnización. En contestación a este último, presentó un escrito en el registro el siguiente día 24 adjuntando un certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta corriente.
DECIMOCUARTO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente se solicitó el Dictamen preceptivo de este Consejo Jurídico acompañando copia del expediente y el extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comín de las Administraciones Públicas (LPACAP).
SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.
I. El reclamante tiene legitimación para formular la pretensión indemnizatoria objeto del presente procedimiento, por haber sufrido en su persona y patrimonio los daños que imputa al anormal funcionamiento de los servicios de conservación de carreteras de la CARM, pudiendo ejercer su pretensión indemnizatoria a tenor de lo previsto por el artículo 32.1 LRJSP.
Por su parte, la Administración regional está legitimada pasivamente, por dirigirse contra ella la reclamación e imputarse los daños al funcionamiento del servicio público de su competencia.
II. La reclamación fue presentada dentro del plazo de un año establecido al efecto en el artículo 67.1 LPACAP, pues el accidente acaeció el 18 de mayo de 2021 y la reclamación se presentó el 24 de septiembre del mismo año, aunque la estabilización de las lesiones se produjo posteriormente, el día 26 de enero de 2022.
III. El examen conjunto de la documentación remitida obliga a hacer dos consideraciones.
La primera es relativa a la necesidad de que la comunicación al interesado de los distintos actos que se dicten en el procedimiento quede acreditada en debida forma. Decimos esto porque en el expediente remitido no consta la recepción o el rechazo por él de tales comunicaciones sino simplemente una imagen de pantalla del sistema de gestión de las mismas en la que se refleja su puesta a disposición, pero nada más. Es claro que tales actos fueron conocidos por el interesado ya que hay actuaciones suyas posteriores que así lo confirman, pero ello no quita para que en este, y en el resto de expedientes a tramitar en el futuro, se deje constancia en debida forma de la recepción o rechazo de esas comunicaciones.
La segunda tiene una importancia sustancial para la continuación de la tramitación y, por tanto, evacuación del Dictamen solicitado. Nos referimos a que el expediente no se ha completado con la incorporación de la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectivo el pago de la indemnización, una vez que la propuesta estima parcialmente la reclamación. El Servicio Jurídico reclamó correctamente la expedición del documento contable necesario pero su petición no fue atendida. En cualquier caso, además de tal documento, debió incorporarse el informe de fiscalización del gasto propuesto al exigirlo así el artículo 92 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH). Al tratarse de obligaciones en las que es precisa la emisión de Dictamen de este Consejo Jurídico se aplicará lo establecido en el número 2 del apartado primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 31 de julio de 2009, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del TRLH respecto al ejercicio de la función interventora. En su apartado sexto se exige tal comprobación por lo que es aplicable lo previsto en dicho número según el cual “Sin perjuicio de lo anterior, en los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable”.
Por lo dicho, no procede entrar en el fondo de la cuestión suscitada en tanto no se complete el expediente con las actuaciones indicadas.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Con carácter previo a la emisión del Dictamen solicitado deberá completarse en expediente con la incorporación de los documentos que acrediten la existencia y fiscalización del gasto que implica la propuesta formulada de estimación parcial de la reclamación.
No obstante, V.E. resolverá.