Dictamen 24/01

Año: 2001
Número de dictamen: 24/01
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Trabajo y Política Social (1999-2003) (2004-2007)
Asunto: Proyecto de Decreto de Autorizaciones, Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina

No consta haberse solicitado los preceptivos dictámenes de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales exigidos por el artículo 3,a) del Decreto 3/1993, de 29 de enero.

Dictamen ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de julio de 1998, la Dirección General de Política Social, dependiente entonces de la Consejería de Sanidad y Política Social (hoy, de la de Trabajo y Política Social), emitió las memorias de legalidad, acierto y oportunidad sobre un primer borrador de proyecto regulador del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, que pretendía derogar y sustituir al vigente Decreto 13/1989, de 26 de noviembre. En la memoria de legalidad se advertía que el borrador debía ser informado tanto por los respectivos Consejos Sectoriales de Servicios Sociales creados por el artículo 86 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (LSS), que podían celebrar sesión conjunta al efecto (como permitía el artículo 7 del Decreto 3/1993, de 29 de enero, de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales) y, tras el o los correspondientes informes (según se celebrara o no sesión conjunta), debía emitirse el del Consejo Regional de Servicios Sociales creado por el artículo 85 LSS y regulado en el Decreto 3/1987, de 28 de mayo.
SEGUNDO. Tramitado el procedimiento, se remitió el expediente a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que el 15 de mayo de 2000 emitió su preceptivo informe en el que, entre otras consideraciones, advirtió que no constaban los dictámenes de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, debiendo incorporarse al expediente, si existían o, en su defecto, convocar a dichos Consejos para evacuar el trámite. Ni la Dirección instructora ni la Secretaría General se pronunciaron al respecto en los informes posteriores que obran en el expediente.
TERCERO. El 4 de enero de 2001 tiene entrada en este Consejo un oficio del Secretario de la Consejería de Trabajo y Política Social solicitando nuestro preceptivo informe, adjuntando el expediente, índice y extracto reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA. Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al tratarse de un proyecto de reglamento de desarrollo de la LSS y también de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, en cuanto completa el régimen jurídico procedimental de las acreditaciones de las entidades a las que se refiere el artículo 46 de esta Ley, desarrollando con ello el número 2 de dicho precepto.
SEGUNDA. Procedimiento.
A pesar de la advertencia realizada en la memoria de legalidad elaborada por la propia Dirección General de Política Social y luego por el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, no consta haberse solicitado los preceptivos dictámenes de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales exigidos por el artículo 3,a) del Decreto 3/1993, de 29 de enero, que los requiere respecto a
«toda disposición de carácter general que tenga relación con el objeto del respectivo servicio social», siendo claro que el contenido del proyecto en cuestión incide en todos los servicios sociales para los que la LSS (artículo 86.1) creó los Consejos Sectoriales (tercera edad, minusválidos, mujer, drogodependencias, minorías étnicas e infancia).
Hay que poner de manifiesto que el carácter general de la regulación proyectada no justifica que se recabe sólo el informe del Consejo Regional de Servicios Sociales creado por el artículo 85 LSS, ya que el citado Decreto 3/1993 no sólo no exime de consultar a dichos Consejos Sectoriales, sino que prevé expresamente tal posibilidad en su artículo 8, en el que dispone que
«en los procedimientos de elaboración normativa en que hayan de emitir informe previo, preceptivo y no vinculante, uno o más Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, el de éste será emitido con posterioridad y consideración de aquéllos».
Por otra parte, tampoco cabría entender que, por incluir el Consejo Regional a representantes de los Consejos Sectoriales, puede prescindirse de sus informes, pues a aquél sólo asiste una limitada representación de los vocales de éstos, pudiendo no estar representado en dicho Consejo Regional algún sector incluido en el Consejo Sectorial correspondiente. E incluso en el supuesto de que sí lo estuviera, es claro que la presencia de dicho representante en tal Consejo (en especial, el de las entidades privadas prestadoras de servicios sociales), sería inferior a la que dicho sector pudiera tener en el correspondiente Consejo Sectorial. Así pues, no cabe prescindir de los informes de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, cuyo parecer es independiente y previo al del Consejo Regional. Otra cuestión es que, por razones de operatividad, se puedan convocar a todos esos Consejos a una sesión conjunta y emitir un único informe, pues así lo permite el artículo 7 del Decreto 3/1993.
Por otra parte, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 8 de dicho Decreto, tras el informe o informes de dichos Consejos Sectoriales habrá de recabarse nuevamente el informe del Consejo Regional, lo cual no será inútil, dados los cambios sufridos por el proyecto en relación con el borrador que se sometió en su día a su consideración.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA
. Procede retrotraer el procedimiento a la fase inmediatamente anterior a la convocatoria, separada o conjunta, de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales creados por la LSS, para recabar su preceptivo informe, tras lo cual habrá de solicitarse nuevamente el del Consejo Regional de Servicios Sociales. Si tras tales trámites se produjeran modificaciones sustanciales al proyecto informado en su día por la Dirección de los Servicios Jurídicos y el Consejo Económico y Social, deberá remitírseles el nuevo proyecto. En otro caso, procederá acordar la conservación de actuaciones y remitir nuevamente el expediente a este Consejo Jurídico para la emisión del Dictamen sobre el fondo del asunto.
No obstante, V.E. resolverá.