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Dictamen 66/04
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Año:
2004
Número de dictamen:
66/04
Tipo:
Modificación de contratos administrativos
Consultante:
Consejería de Sanidad (2003-2008) (2015-2017)
Asunto:
Modificación del contrato de suministro de la vacuna antimeningocócica conjugada "C" correspondiente a la campaña de vacunación masiva dirigida a escolares y adolescentes Murcia 2004.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Para el contrato de suministro, los artículos 189 y 192.c), TRLCAP, indican que son causa de resolución las alteraciones por un importe superior al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o que representen una alteración sustancial de la prestación inicial
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
La Consejería de Sanidad instruyó el oportuno expediente de preparación del contrato de suministro de "vacuna antimeningocócica conjugada "c" correspondiente a la campaña de vacunación masiva dirigida a escolares y adolescentes, Murcia 2004", el cual, una vez adjudicado, fue suscrito el 26 de abril de 2004. El objeto del contrato consiste en la adquisición de 110.000 dosis de la vacuna, a razón de 10,3 euros la unidad (1.133.000 euros de precio total).
SEGUNDO.-
El 7 de mayo de 2004, el Jefe del Servicio de Prevención y Protección de la Salud (Dirección General de Salud Pública), solicita una modificación del contrato para adquirir 33.000 dosis más, ya que, según dice, la demanda de vacuna ha superado todas las previsiones debido a diversas circunstancias, entre ellas la colaboración de los centros docentes y la difusión informativa de los medios de comunicación. Indica que se calculó una población a cubrir de 155.000 escolares y jóvenes, estimando una demanda del 71 por ciento, según estadística de campañas anteriores. Se cuantifica la modificación en 339.900 euros, lo que supone un 30 por ciento del precio inicial.
TERCERO.-
La empresa adjudicataria manifestó su conformidad con tal ampliación el 13 de mayo de 2004, tras lo cual informó el Servicio Económico y de Contratación manifestando su conformidad con la propuesta (19 de mayo de 2004). La Consejera de Sanidad, con fecha 19 de mayo de 2004, ordenó la incoación y tramitación del procedimiento para modificar el contrato, que recibió informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería el 21 de iguales mes y año.
CUARTO.- -
La Dirección de los Servicios Jurídicos emitió informe favorable el 4 de junio de 2004 y, remitido el expediente a la Intervención General, fue fiscalizado, también favorablemente, el 15 de junio de 2004, tras lo cual fue ordenada la consulta al Consejo Jurídico, donde tuvo entrada el día 17 de junio de 2004.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen
.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta de modificación de un contrato administrativo de cuantía superior al veinte por ciento del precio inicial, siendo éste superior a cien millones de pesetas (601.012,1), concurriendo el supuesto previsto en el artículo 12.8 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Sobre el procedimiento
.
Se han cumplido los trámites que para las modificaciones contractuales establece el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en especial el de audiencia a la empresa adjudicataria, la cual, como ha quedado expuesto, ha mostrado su conformidad al incremento en el número de unidades de vacunas a suministrar, manteniendo el precio por unidad. La modificación propuesta constituye causa de resolución del contrato al ser del 30 por ciento del precio inicial y, por ello, superior al 20 por ciento reseñado por el artículo 192.c) TRLCAP.
Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la modificación, de conformidad con el artículo 21.10 de la Ley 1/1988 del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, al constituir la misma causa de resolución y haber sido autorizada la celebración del Contrato también por el Consejo de Gobierno.
TERCERA.-
Objeto y causa de la modificación.
El mencionado artículo 59 TRLCAP establece la prerrogativa que ostenta el órgano de contratación de modificar los contratos administrativos por razones de interés público, previa audiencia del contratista. El artículo 101.1, también del TRLCAP, establece que la modificación ha de estar motivada por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente.
Ya específicamente para el contrato de suministro, los artículos 189 y 192.c), TRLCAP, indican que son causa de resolución las alteraciones por un importe superior al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o que representen una alteración sustancial de la prestación inicial. Dado que el porcentaje de modificación se eleva al 30 por ciento constituye, por lo tanto, causa de resolución ejercitable por el contratista que, sin embargo, ha optado por el mantenimiento del vínculo.
A la vista de ello ha de considerarse que la modificación propuesta se ajusta al ordenamiento y, en particular, que con las razones expuestas por el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud en el informe de fecha 7 de mayo de 2004, está debidamente justificada.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.
-
Puede elevarse a Consejo de Gobierno la propuesta de modificación sometida a consulta, al ser la misma ajustada a Derecho.
No obstante, V.E. resolverá.
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