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Dictamen 73/05
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Año:
2005
Número de dictamen:
73/05
Tipo:
Modificación de contratos administrativos
Consultante:
Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto:
Modificación del contrato de ejecución de las obras de rehabilitación del edificio del cuartel de Antígones (U.P. Cartagena).
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
El artículo 101.1 TRLCAP establece que "una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente". Este último inciso, en principio innecesario en cuanto la motivación de las decisiones administrativas es un principio general del Derecho Administrativo español, como garantía de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y su consiguiente control judicial (arts. 9.3 103.1 y 106.1 de la Constitución), revela la voluntad del legislador de que la acreditación documental de los presupuestos fácticos en que pretendan basarse las modificaciones contractuales administrativas sea de especial intensidad, lo cual se explica ante la importante indeterminación que, a priori, revisten conceptos jurídicos como "interés público", "necesidades nuevas" o "causas imprevistas" al tiempo de la adjudicación del contrato.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Mediante Resolución R-079/2002, de 1 de febrero de 2002, el Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) adjudicó el contrato administrativo de ejecución de las obras de rehabilitación y adaptación del Cuartel de Antigones (exp. Co-12/2001) a
"F. A., S.A"
por un importe de 8.529.034,89
€
y un plazo de ejecución de 20 meses, formalizándose el contrato el 26 siguiente y levantándose acta de comprobación del replanteo, favorable, el 20 de marzo de ese año (f. 67, 124, 128 y 130 del Tomo I del expediente remitido).
SEGUNDO.-
Mediante Resolución R-391/2003, de 27 de junio, el citado Rector-Presidente autorizó (en rigor, aprobó) la primera modificación del referido contrato, por un importe adicional de 780.484,24
€
, cuyo contenido se reseñará más adelante, formalizándose con la adjudicataria el 10 de julio siguiente y levantándose acta de comprobación del replanteo, favorable, al día siguiente (f. 150, 153 y 154 Tomo I exp.).
TERCERO.-
Mediante Resolución R-427/2004, de 13 de mayo, el citado Rector-Presidente autorizó (aprobó) la segunda modificación del contrato de referencia, por un importe de 925.321,63
€
, cuyo contenido se reseñará más adelante, formalizándose con la adjudicataria el 26 de mayo siguiente y levantándose acta de comprobación del replanteo, favorable, al día siguiente (f. 171, 174 y 176 Tomo I exp.).
CUARTO.-
Mediante escrito de 3 de diciembre de 2004, los Directores Facultativos de la obra comunican al Vicerrector de Infraestructuras de la UPCT la necesidad de introducir en el proyecto de las mismas otra serie de modificaciones, por las razones que más adelante se indicarán (f. 184 Tomo I exp.).
QUINTO.-
El 14 de febrero de 2005, el facultativo de la Unidad Técnica y de la Oficina de Supervisión de Proyectos de dicha Universidad emite un informe, favorable, en relación con un denominado
"Proyecto modificado nº 3"
de la obra de referencia. Del mismo ha de destacarse lo siguiente (f. 185 Tomo I exp.):
"PRIMER MODIFICADO POR UN PORCENTAJE DEL 9,15% SOBRE EL PROYECTO ORIGINAL.
(...)
El modificado Nº 1 tiene como objeto principal la resolución de las circunstancias aparecidas en las excavaciones para el sótano bajo el patio y en los trabajos de refuerzo y consolidación de las bóvedas de ladrillo.
En las excavaciones aparece un manto de roca mucho más superficial que el previsto por los sondeos del estudio geotécnico y las consideraciones arqueológicas que apuntan la posible aparición de restos en una vaguada bajo el patio. Esto fuerza la consideración de nuevas partidas de excavación en roca tanto para el sótano como para correas y zapatas de cimentación. Dadas las características estructurales del edificio y debido al deterioro sufrido por éste durante el tiempo transcurrido desde la redacción del proyecto hasta el inicio de los trabajos, se estima conveniente la demolición completa de algunas bóvedas y arcos interiores, que por su estado presentaban ruina inminente, parcial o completa.
Tras descubrir la estructura de bóvedas y arcos se observa la necesidad de refuerzo especial de los arcos de ladrillo perimetrales, así como proceder al refuerzo de la totalidad de las cúpulas de cubierta y arcos. También se procede a la realización de diversas operaciones de anclaje de arcos a fachadas, corte de tensores antiguos que se encuentran en mal estado y que interfieren con el entramado de cables previsto para el anclaje de las fachadas.
Por otra parte se observa la presencia de zonas rellenas, además de las tabicadas, debajo de los pavimentos y la cubierta, incrementándose notablemente el volumen de materiales a retirar y transportar a vertedero.
La irregular disposición de arcos y bóvedas del piso de la planta primera, en lo que se refiere a sus cotas, obliga modificar la posición de los cables de postensado, siendo necesario elevar la cota del pavimento. Ello supone un incremento en las dimensiones de las vigas de sección variable en las que van alojados los cables y un incremento del relleno de las bóvedas.
RALENTIZACIÓN DE TRABAJOS DE REHABILITACIÓN.
Durante los meses de mayo y junio de 2003, y debido a los problemas mencionados en el primer modificado, y a la dificultad de desarrollo de las instalaciones tal como se describen en el Proyecto, se producen importantes diferencias de criterio y de alcance presupuestario entre la Dirección de Obra y la Empresa Ejecutante.
El detalle de las instalaciones, y el desarrollo de partidas de obra, así como las sugerencias de detalles por parte de la Dirección de Obra y la ejecución de partidas por el contratista adjudicatario, son el origen de esta disconformidad y ralentización de ejecución.
Por parte del Equipo Rectoral de la UPCT, se solicita de la Universidad Técnica, el encauzamiento de la situación y la propuesta de soluciones para hacer viable en plazo, precio y calidad de la obra de rehabilitación.
A lo largo del segundo semestre de 2003, se procede a la revisión del conjunto del proyecto y del modificado primero aprobado en marzo.
Fruto de múltiples reuniones y revisión una a una de las partidas del proyecto, se consigue un acuerdo a tres bandas Dirección de Obra, Empresa Adjudicataria y UPCT, sobre el desarrollo y ejecución de la Rehabilitación, a finales de diciembre de 2003.
SEGUNDO MODIFICADO POR UN PORCENTAJE DE 10,85% SOBRE EL PROYECTO ORIGINAL.
(...)
Una vez finalizada la consolidación de las bóvedas, retirados los yesos de su cara inferior, descubiertas las fábricas de los muros y pretiles de cubierta, saneadas las cornisas, se aprecia el estado real de las fábricas y los morteros del edificio rehabilitado y se concreta el tratamiento necesario para su estabilización.
Las bóvedas reforzadas superiormente se clasificaron según el estado de su cara inferior de cara a su tratamiento y acabado.
Las cornisas, en mal estado o inexistentes al haber sido suprimidas en actuaciones anteriores del ala Norte, aconseja su demolición o saneado, según zonas, proyectándose un elemento de hormigón armado prefabricado que, arriostrado in situ, proporciona una solución segura y respetuosa con el edificio original.
Debido a las humedades prolongadas en las fábricas, se observa una fisuración en las pilastras de planta baja ejecutadas con ladrillo macizo. Se realizan testigos, catas y evaluación de las cargas. Se considera necesario un refuerzo de las pilastras mediante un zunchado con ángulos y presillas de acero sobre mortero sin retracción, permitiendo la ventilación del material para eliminar las humedades acumuladas.
Una vez retirado y saneado el relleno en el suelo de planta baja, aparecen las bases de apoyo de las mismas al terreno, evidenciando unos morteros débiles y alterados por la humedad. Considerándose conveniente la formación de unas peanas de hormigón armado que zunchan estos elementos, dando un acabado regular para la ejecución de la cámara sanitaria bajo el suelo.
Dadas las características de uso y explotación del edificio, se propone la modificación del suelo por un suelo técnico, lo que facilita el desarrollo del programa de la obra así como su posterior mantenimiento.
Se replantean las instalaciones de climatización, electricidad y fontanería, adaptándolas a nuevos criterios de sectorización, uso y mantenimiento.
Se revisan las ubicaciones de la maquinaria de producción de frío y calor. Se concentra en cubierta sobre los dos núcleos de escaleras anejos a los núcleos de instalaciones previstos inicialmente en el edificio rehabilitado, no apareciendo en la cubierta del nuevo edificio de departamentos con lo que se reduce su altura de coronación y se simplifica su ejecución.
Analizadas las necesidades funcionales planteadas se procede a una revisión de todos los acabados referentes a instalaciones, pavimentos, suelos técnicos y falsos techos, con el objetivo adicional de limitar el coste total de la obra.
Después de estudiar los espacios de Aulas la UPCT solicita la adaptación para aulas de la planta baja del ala Sur del edificio rehabilitado. Esto requiere la reforma de distribuciones y su planteamiento en las instalaciones.
TERCER MODIFICADO ACTUAL POR IMPORTE DEL 5,35% DEL PROYECTO ORIGINAL.
Este modificado nº 3, como continuación de las modificaciones y ajustes y teniendo en cuenta las necesidades operativas del edificio, en especial de la biblioteca, las mejoras en los equipamientos, así como imprevistos de última hora, propios de una actuación sobre un inmueble de esta antigüedad y tan intensamente amortizado como éste, han hecho necesario solicitar a la UPCT la ampliación del presupuesto para dar cabida a todos estos detalles para una completa terminación del edificio, por un importe total de 456.417,52
€
.
El modificado nº 3 objeto de este Informe se solicita con fecha 3 de diciembre de 2004 y es autorizada su redacción con fecha 10 de diciembre de 2004.
(No consta esta última).
MODIFICACIONES CONTENIDAS EN ESTE PROYECTO MODIFICADO Nº 3, RELACIONADAS POR CAPÍTULOS:
Capítulo 2: ESTRUCTURA I.
Para la ubicación de los centros de transformación en trinchera en la fachada este, es necesario contener las tierras, estabilizando la plataforma de apoyo de los mismos.
Para esto se proyectan unos muros de hormigón armado visto, encofrados a dos caras.
Capítulo 4: REVESTIMIENTOS I.
El antepecho perimetral de cubierta que en el proyecto inicialmente se previó demoler, una vez desmontados los tableros, se considera que está en condiciones aceptables y se ha mantenido.
Se ha procedido a su saneamiento en ambas caras, revistiéndolo de un mortero hidrófugo para evitar humedades y darle mayor protección al ambiente marino.
Capítulo 7: CERRAJERÍA.
Se define una barandilla para los espacios públicos de mayor resistencia y protección ante caídas, aplicando la normativa municipal. El material propuesto es acero galvanizado, irá anclada a los muros de hormigón mediante tornillos de acero inoxidable.
Se ha previsto la colocación de un angular en L como rodapié de cierre de los pasos de ventanas del edificio de departamentos protegiendo la entrega de la carpintería.
Se propone la colocación de un falso techo de pletinas y redondos de acero galvanizado en los pasillos del sótano y módulo nuevo de despachos y Departamentos, ocultando veladamente las instalaciones.
Capítulo 12: VARIOS I.
El friso de piedra recuperado, tras la demolición de las galerías sobrepuestas, necesita una limpieza mediante chorreado de arena para eliminar las capas de revestimiento y contaminación acumuladas.
En las zonas en las que no existe este friso o está en mal estado, se propone su reposición con piedra caliza de similares características.
Se diseña la colocación de una franja de vidrio crisunid C66 RAL 2003 en la zona inferior de la fachada de poniente, dándole un remate cromático al conjunto en su relación con las cajas de equipamiento y empalizada de acceso.
Capítulo 13: ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se ha considerado el incremento de este capítulo, proporcionalmente al incremento que, sobre el presupuesto de ejecución material, supone el presente modificado.
Capítulo 15: CIMENTACIÓN II.
La necesidad de preparar los depósitos de libros para la utilización de un sistema de archivadores móviles ha llevado a proyectar un sistema de apoyo estable a las cargas que se generarán.
Se plantean, como guías, unos muros de bloques de hormigón, rellenos del mismo material, de 25 y 40 cm. de anchura. Estando rematados con un zuncho de hormigón armado.
La cimentación se plantea para un mejor reparto de cargas sobre vigas corridas de hormigón armado.
Capítulo 16: ESTRUCTURA II.
Debido a la reubicación de la maquinaria de climatización que se coloca en cubierta del edificio histórico, se ha redefinido la estructura metálica de los torreones de accesos en los vértices del patio, dándoles mayor rigidez estructural y suplementar la estabilidad de los muros.
Capítulo 18: PARTICIONES II.
Conocidos los requerimientos espaciales de la Biblioteca y la compartimentación de la misma, se establecen unas relaciones entre las salas de lectura, módulos de trabajo, administración y los depósitos de libros que merecen una especial atención.
Con el objetivo de mantener la percepción de amplitud de todas las crujías, conservando el flujo de luz que cruza el edificio y que lo dota de una gran riqueza espacial, se ha diseñado un conjunto de cristaleras, sobre carpintería de aluminio, adaptadas a todas las necesidades de separación o de conexión.
Finalmente sobre estas superficies acristaladas se dispondrán unos vinilos con modelos de ingenios de Leonardo da Vinci, de los que la UPCT ha adquirido derechos de reproducción.
Con la misma intención se proyecta un tabique, de 2,30 cm. de altura, de vidrio U-glas en peine, con perfiles estructurales de aluminio y acero galvanizado, para sectorizar las zonas de trabajo de la administración de la Biblioteca.
Capítulo 21: REVESTIMIENTOS II.
Tras el picado y saneado de los revestimientos de yeso de la cara inferior de las bóvedas se ha apreciado y medido su grado de humedad residual, haciendo aconsejable cambiar la previsión inicial para evitar problemas futuros de eflorescencias y desprendimientos.
Por ello no se revestirá con mortero de ningún tipo las bóvedas, reparando la fábrica existente y reponiéndolas en las zonas deterioradas. Finalmente se estabilizarán con Silicato de etilo, manteniéndose de este modo su capacidad de transpiración.
En la zona central de la planta primera, dada su singularidad espacial y funcional, se realizará el tratamiento mediante el revestido de plaqueta cerámica para dejar vista con trazado concéntrico.
En las bóvedas reconstruidas en hormigón armado se sustituye el revestido de yeso por un chorreado con arena y una proyección de una resina tapa poros.
Las pilastras de piedra se chorrean con arena previamente a su tratamiento con un endurecedor de superficie.
En las pilastras de ladrillo que presentan fisuras por entumecimiento de los materiales cerámicos, debido a la humedad prolongada, se continúa hasta completar su zunchado con perfiles de acero, las pletinas de estribado se rigidizan en la mitad de su longitud con un redondo pasante de diámetro 25 mm. atornillado en sus extremos. Posteriormente se reviste de chapa de acero soldada a los perfiles iniciales para garantizar su protección.
Capítulo 22. FACHADA II.
Asimismo en los núcleos de escaleras de torreones y caponeras se procederá al picado y saneado de los recubrimientos existentes y el posterior tratamiento con revestimiento de mortero de cemento, supliendo al de yeso, previsto inicialmente, dada la humedad del soporte y el uso previsto.
Capítulo 30: VARIOS II.
Se colocan aspiradores de coronación, con caperuza giratoria y tubo de acero galvanizado, en las chimeneas de ventilación de los aseos, con esta opción se pretende mejorar los caudales de extracción y garantizar un mejor servicio.
INSTALACIONES
Capítulo 34: FONTANERIA.
En el capítulo de instalaciones se mejora la red de fontanería, con la prolongación de la red de fluxores a todo el edificio de departamentos, no contemplada en el proyecto.
Capítulo 41: Electricidad.
Para aumentar la seguridad de la instalación eléctrica se ha decidido aumentar los dispositivos de control mediante la colocación de una celda de protección general SF6 tipo CGM-24 y un cuadro de conmutación general de red.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
Este proyecto modificado nº 3 amplía el plazo de ejecución hasta el 7 de junio de 2005"
.
En el Proyecto objeto de dicho informe obra un documento, denominado
"acta de precios contradictorios"
, suscrito el 1 de marzo de 2005 entre el citado Vicerrector, la Dirección Facultativa y la contratista, en el que ésta da su conformidad al cuadro de precios de las nuevas unidades de obra previstas en el proyecto de modificación nº 3, y se somete su aprobación al órgano de contratación (epígrafe nº 3,
"precios descompuestos"
, del Tomo VI exp.).
SEXTO.-
El 15 de marzo de 2005 y previo levantamiento del acta de replanteo previo, favorable, el mencionado Vicerrector solicita del Rector autorización para la iniciación del procedimiento de contratación de las obras incluidas en el citado
"proyecto modificado nº 3"
, por un importe adicional de 456.418
w
y una ampliación del plazo de ejecución hasta el 7 de junio de 2005 (f. 194 Tomo I exp.).
SÉPTIMO.-
Mediante oficio de 30 de marzo de 2005, el Rector de la UPCT remite al Consejero de Educación y Cultura el expediente de contratación de las obras de referencia, para que proceda a solicitar de este Consejo Jurídico la emisión de su preceptivo Dictamen, por concurrir el supuesto previsto en el artículo 12.8 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).
El expediente en cuestión se compone, en síntesis, y según el extracto e índice del mismo que se acompaña, de seis Tomos, correspondientes a: proyecto básico y de ejecución de la obra inicialmente adjudicado, con los documentos relativos a la tramitación administrativa de la aprobación y contratación de aquél y de las dos modificaciones luego aprobadas, así como la que ahora se propone y se somete a Dictamen (Tomo I); documentos técnicos correspondientes a la primera modificación contractual (Tomo II); documentos técnicos correspondientes a la segunda modificación contractual (Tomos III a V), y a la que ahora se propone (Tomo VI).
OCTAVO.-
El 6 de abril de 2005, el Director General de Universidades formula un
"informe-propuesta"
de solicitud a este Consejo Jurídico del Dictamen interesado por la UPCT, en el que se resumen o extractan los antecedentes del expediente.
NOVENO.-
Mediante oficio registrado en este Consejo Jurídico el 8 de abril de 2005, el Consejero de Educación y Cultura solicita la emisión de nuestro preceptivo Dictamen, acompañando el expediente remitido por la UPCT y el reseñado
"informe-propuesta"
del Director General de Universidades.
DÉCIMO.-
Mediante fax recibido el 22 de abril de 2005, la UPCT remite certificado, de fecha 15 de marzo de 2005, de existencia de crédito para atender el gasto que supondría la aprobación de la modificación de referencia, así como un informe de 18 de marzo de 2005, del Vicerrector de Planificación y Asuntos Económicos de la UPCT, sobre la repercusión presupuestaria de tal modificación, emitido en cumplimiento de lo exigido en el artículo 101.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (TRLCAP), y en el que, entre otras consideraciones, se indica lo siguiente:
"En cuanto a la disponibilidad presupuestaria, se ha emitido por el órgano competente el preceptivo certificado de existencia de crédito una vez habilitada la partida presupuestaria correspondiente. Dicha habilitación no ha supuesto una alteración de la programación presupuestaria correspondiente al ejercicio actual, entre cuyos objetivos fundamentales se encontraba la finalización de la obra a lo largo del ejercicio 2005; y no ha supuesto dicha alteración porque en el momento de la elaboración del presupuesto y en función de la propia evolución de la obra, ya era previsible la necesidad de realizar aportaciones adicionales de recursos al proyecto de inversión que permitieran afrontar con garantías su finalización y puesta a disposición de la comunidad universitaria.
Por tanto, podemos concluir que queda demostrada la justificación técnica del modificado del contrato de conformidad con los informes de la dirección facultativa, que no se considera procedente una nueva licitación y que la modificación planteada no altera ni desvirtúa los objetivos presupuestarios fijados en la aprobación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, por todo lo anterior, el que suscribe informa favorablemente la tramitación del expediente de modificación del contrato de obras de rehabilitación del Cuartel de Antiguones"
.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una modificación de un contrato administrativo por una cuantía superior al 20 por ciento del precio inicial (en concreto, y tras dos modificaciones previas, ya aprobadas, del 25,35 por ciento) y ser aquél superior a cien millones de pesetas (hoy 600.997,66
€
), en concreto, de 8.529.034,89
€
, concurriendo con ello el supuesto previsto en el artículo 12.8 LCJ en conexión con el 59.3, b) TRLCAP, aplicable a dicho contrato. El Dictamen se solicita con carácter de urgencia, sin perjuicio de que la tramitación urgente de esta clase de expedientes ya viene impuesta por el artículo 146.3 TRLCAP.
SEGUNDA.-
Cuestiones procedimentales.
A la vista de las actuaciones que obran en el expediente remitido y la documentación complementaria reseñada en los Antecedentes de este Dictamen, puede afirmarse que, en lo sustancial, se han seguido las formalidades exigidas por el TRLCAP y sus normas de desarrollo, aplicables al contrato que nos ocupa.
No obstante lo anterior, han de realizarse las siguientes observaciones:
a) No consta que el órgano de contratación, el Rector, haya autorizado, al menos formalmente, la iniciación del presente expediente de modificación, autorización que, conforme se desprende del citado artículo 146.3 TRLCAP, ha de recabarse antes de la redacción y aprobación del Proyecto de modificación, aprobación ésta última que tampoco consta. Una vez se hubiese otorgado tal autorización, no procedía solicitar de dicho Rector una autorización para iniciar la fase de
"contratación"
o adjudicación de la modificación, solicitud que se formuló en su día por el Vicerrector de Infraestructuras (f. 194 Tomo I exp.) y que tampoco consta que hubiera sido atendida. Sin embargo, en el epígrafe 5 de la Memoria descriptiva del Proyecto de modificación que nos ocupa, sus redactores manifiestan haber recibido el 10 de diciembre de 2004 la autorización del citado Vicerrector para proceder a su redacción, sin que conste que dicha autoridad tuviese delegada esta facultad por el Rector, en cuanto órgano de contratación. No obstante lo anterior, la efectiva tramitación del expediente de modificación contractual, y el hecho de que el Rector haya solicitado la emisión del presente Dictamen, implica que las indicadas omisiones han quedado subsanadas.
b) A diferencia de lo acordado en el primer procedimiento de modificación contractual (f. 146 Tomo I exp.), no consta que se otorgara el específico trámite de audiencia al contratista, por un plazo mínimo de tres días, a que se refiere el artículo 146.3, b) TRLCAP. No obstante, y al igual que para la segunda modificación contractual (f. 168 Tomo I exp.), consta la conformidad del contratista al nuevo cuadro de precios del contrato (Antecedente Quinto
"in fine"
de este Dictamen), por lo que no cabe considerar producida indefensión a aquél.
c) No se ha formulado, de modo expreso y formalizado, una propuesta de resolución para la aprobación de la modificación contractual que nos ocupa. En los dos procedimientos previos, y a virtud de las específicas encomiendas rectorales de tal función de propuesta a la Mesa de Contratación, se formularon las correspondientes propuestas (f. 149 y 170 Tomo I exp.). En el presente expediente no consta propuesta formal alguna. (A falta de encomienda rectoral de tal función a la citada Mesa de Contratación, dicha formal propuesta deberá ser formulada por el Vicerrector de Infraestructuras). No obstante lo anterior, la ratificación por parte de éste del Proyecto de modificación de las obras en cuestión (Antecedente Quinto citado), que incluye el contenido esencial de la novación contractual (descripción de las nuevas obras, precios y nuevo plazo de ejecución a la adjudicataria del contrato inicial y de las dos modificaciones aprobadas), permite, por razón de la urgencia del expediente y con carácter excepcional, prescindir de la formalización de la referida propuesta, exigida tanto por el artículo 102 del Reglamento del TRLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) como por el artículo 46.2, c, 1º del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y cuya justificación estriba en tener a la vista un formal acto administrativo en el que, previa reseña de los antecedentes fácticos y consideraciones jurídicas oportunas, se contenga la determinación de proponer al órgano competente (el Rector) la aprobación de la modificación contractual.
TERCERA.-
Sobre la procedencia de la modificación contractual objeto de Dictamen.
Como se expuso en los Antecedentes, se pretende aprobar una modificación (la tercera) del Proyecto de obras de rehabilitación y adaptación del edificio del Cuartel de Antigones (y no de
"Antiguones"
, como por error se repite en numerosos documentos del expediente), sito en Cartagena, destinado a servicios de la UPCT (Anexo I, 3 del Decreto regional 124/1999, de 9 de septiembre), por un importe adicional, sobre el precio del contrato vigente, de 456,417,46
€
, según el proyecto obrante al Tomo VI del expediente (y no de 456.417,52
€
, como indica el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos), ampliando con ello el plazo final de ejecución hasta el 7 de junio de 2005 (modificación del artículo 1.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares).
El artículo 101.1 TRLCAP establece que
"una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente"
. Este último inciso, en principio innecesario en cuanto la motivación de las decisiones administrativas es un principio general del Derecho Administrativo español, como garantía de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y su consiguiente control judicial (arts. 9.3 103.1 y 106.1 de la Constitución), revela la voluntad del legislador de que la acreditación documental de los presupuestos fácticos en que pretendan basarse las modificaciones contractuales administrativas sea de especial intensidad, lo cual se explica ante la importante indeterminación que, a priori, revisten conceptos jurídicos como
"interés público"
,
"necesidades nuevas"
o
"causas imprevistas"
al tiempo de la adjudicación del contrato.
Si se analiza lo expresado en la Memoria descriptiva de la modificación proyectada (acogido íntegramente por el transcrito informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos), puede advertirse que tanto la primera modificación como buena parte de la segunda, ya aprobadas, tienen un fundamento puramente técnico, derivado de las singulares características arquitectónicas y del estado físico del inmueble de que se trata. Considerando que este Consejo Jurídico no puede cuestionar la suficiencia y/o corrección de los estudios y trabajos previos a la aprobación del proyecto inicial, objeto en su día de adjudicación, y que tampoco las ha cuestionado quien tenía la cualificación técnica al respecto (la Oficina de Supervisión de Proyectos de la UPCT), resulta claro que no podemos realizar objeciones sobre los presupuestos y fundamentos técnicos que justifican tales modificaciones.
Sin embargo, otra parte del contenido de la segunda modificación aprobada, así como de la que ahora se propone aprobar, tienen como alegada justificación, en una no pequeña proporción, una serie de circunstancias no estrictamente imputables al proceso constructivo rehabilitador del inmueble. Así, y por lo que atañe a la segunda modificación, cuando la reseñada Memoria descriptiva se refiere (epígrafe 4) al replanteamiento de las instalaciones de climatización, electricidad y fontanería, fundado en las
"necesidades funcionales planteadas"
y en el
"objetivo adicional de limitar el coste total de la obra"
, y en la adaptación para aulas de la planta baja del ala Sur del edificio. Igualmente, y por lo que respecta a la modificación ahora propuesta, en lo relativo a las
"necesidades operativas del edificio"
derivadas de la anterior modificación y a las
"mejoras en los equipamientos"
, detalladas en los siguientes capítulos: estructura I (
"confirmada la ubicación de los centros de transformación..."
), cerrajería (
"se ha definido una barandilla para los espacios públicos de mayor resistencia y protección ante caídas, aplicando estrictamente la normativa municipal"
), cimentación II (
"necesidad de preparar los depósitos de libros para la utilización de un sistema de archivadores móviles..."
), estructura II (
"debido a la reubicación de la maquinaria de climatización..."
), particiones II (
"conocidos los requerimientos espaciales de la Biblioteca y la compartimentación de la misma..."
), varios II (
"mejorar los caudales de extracción y garantizar un mayor servicio"
de ventilación), fontanería (
"mejora de la red"
) y electricidad (
"aumentar la seguridad de la instalación"
).
Dejando al margen la finalidad de reducir costes a que se refiere la Memoria como una de las justificaciones de parte de las modificaciones incluidas en la segunda novación contractual (que parece claro que responden a la comprensible finalidad de equilibrar el mayor coste que han generado las modificaciones por razones estrictamente rehabilitadoras derivadas de la singularidad del edificio), las modificaciones que se fundan en
"necesidades funcionales"
, replanteamiento de instalaciones y mejoras en las mismas, no tienen, en el expediente remitido, más justificación que la aseveración de tales circunstancias por los redactores del proyecto de modificación, lo que permite cuestionar que se cumpla lo previsto en el artículo 101.1 TRLCAP en lo referente a la debida justificación en el expediente de las
"necesidades nuevas o causas imprevistas"
a que se refiere el precepto. Y ello sobre todo porque, de principio y a falta de una adecuada justificación, las simples mejoras en una obra no parece que puedan incluirse entre los conceptos a que se refiere el citado artículo del TRLCAP.
En este sentido, no se duda ni del interés público de tales modificaciones ni de que su inclusión en el proyecto pudiera obedecer a demandas o requerimientos de la UPCT (emitidas presumiblemente de modo informal, en la continua relación entre las autoridades universitarias y los Directores de la obra, a través de la Unidad Técnica de la Universidad), ni de que tales demandas o requerimientos de modificación se funden en un replanteamiento del uso de las instalaciones, o de la concreción de tal uso, que pudiera no estar definido en el proyecto inicial, y todo ello en razón y a la vista de necesidades docentes entonces no previstas, o que han experimentado variación desde aquélla fecha. Pero sí puede afirmarse que ello permanece al margen del expediente remitido, sin ninguna explicación al respecto por parte de la Universidad, en la medida en que haya sido ésta la que haya demandado de los Directores de la obra tales modificaciones y mejoras. En este sentido, contrasta el presente expediente con otros que este Consejo Jurídico ha tenido ocasión de conocer con parecida problemática, es decir, procesos de adaptación y/o rehabilitación de edificios con singulares dificultades y en los que se presta o se van a prestar servicios públicos sujetos a circunstancias de especial evolución (sanidad, educación); expedientes en los que, sin perjuicio de lo anterior, se ha hecho un esfuerzo por parte de la Administración encargada de la prestación del servicio en justificar las circunstancias de base que motivan las modificaciones a que nos referimos. Así, en el expediente relativo a la rehabilitación del Hospital del Noroeste, objeto del Dictamen 89/2004, la Administración sanitaria especificó las concretas circunstancias que motivaban parte de las modificaciones pretendidas (el aumento de la presión asistencial del Hospital desde la fecha de la aprobación del Proyecto adjudicado) y lo justificó mediante el oportuno informe, es decir, justificó lo que podían considerarse "necesidades nuevas"demandadas por el servicio sanitario, sin perjuicio de otras modificaciones justificadas por el singular carácter de la obra (rehabilitación de un inmueble en el que se seguía prestando el servicio público sanitario).
Así, en el caso que nos ocupa, ya hemos apuntado la justificación de las modificaciones derivadas del proceso rehabilitador del inmueble, que aquí ofrece la singular dificultad de la conservación y recuperación de sus apreciables características constructivas. Sin embargo, en lo que se refiere a los presupuestos fácticos que amparan las nuevas
"necesidades funcionales"
y/o mejoras no imputables en exclusiva al proceso rehabilitador (en sentido estricto), que se desprenden de los capítulos de la Memoria antes reseñados, su especificación y justificación por parte de la Administración universitaria está ausente del expediente. Déficit de motivación que adquiere mayor relevancia en tanto las obras son financiadas con cargo a instituciones distintas de la propia UPCT (Administración regional y Comunidad Europea) y que debe ser puesto de manifiesto por este Consejo para que sea subsanado, mediante la incorporación de los informes pertinentes, con carácter previo a la aprobación de la modificación propuesta, en adecuado cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 101.1 TRLCAP.
Por lo demás, resulta obvio que tanto por las características de las modificaciones propuestas como por el avanzado estado de ejecución de las obras y su próximo destino docente, el proyecto de modificación ha de ser adjudicado a la misma empresa contratista de las obras iniciales y las incluidas en las dos previas modificaciones aprobadas, constando a tal efecto la aceptación de la contratista a las nuevas unidades de obra y los precios contradictoriamente fijados.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Se informa favorablemente la modificación del contrato de referencia, en los términos contenidos en el Proyecto de modificación nº 3 del Proyecto de rehabilitación y adaptación del Cuartel de Antigones remitido a este Consejo Jurídico (Tomo VI del expediente), previa incorporación al expediente de los informes justificativos a que se refiere la Consideración Tercera de este Dictamen.
SEGUNDA.-
Una vez cumplimentado lo anterior, procede que el órgano competente de la UPCT emita una formal propuesta de aprobación de la referida modificación contractual, para su consideración por el Rector de dicha Universidad, como órgano de contratación competente para resolver el procedimiento tramitado.
No obstante, V.E. resolverá.
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