Dictamen 164/05

Año: 2005
Número de dictamen: 164/05
Tipo: Consultas facultativas
Consultante: Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas
Asunto: Consulta facultativa sobre la revocación de la concesión administrativa del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas en el municipio de Lorquí.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Este Consejo Jurídico viene indicando, desde los Dictámenes 28 y 31 del año 2000, que los procedimientos de resolución de contratos administrativos incoados por culpa imputable al contratista caducan si, en el plazo de tres meses establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), más la ampliación del mismo que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el número 6 de dicha norma, la Administración no ha notificado la resolución expresa a los interesados, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 44.2 de la citada norma.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El 24 de abril de 1998 y bajo la vigencia del Decreto 17/1995, de 7 de abril, por el que se establecía el régimen de concesión de emisoras y de inscripción en el Registro de empresas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, el Ayuntamiento de Lorquí solicitó la reserva provisional de frecuencias para la puesta en funcionamiento de una emisora municipal de frecuencia modulada de las reguladas en la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, que fue concedida por el Ministerio de Fomento con fecha 8 de octubre siguiente, otorgándose a continuación a la entidad solicitante un plazo de cuatro meses para la presentación del correspondiente proyecto técnico. Tras su presentación, el citado Proyecto técnico y sus anexos fueron aprobados provisionalmente el 28 de septiembre de 2000 por la Subdirección General de Gestión del Espacio Radioeléctrico, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, siendo notificada a la entidad local solicitante el siguiente 20 de octubre, concediéndole un plazo de 12 meses para la realización de las obras e instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento. El 20 de noviembre de 2001, transcurrido el plazo anterior, se requirió al Ayuntamiento para que solicitase la inspección de las instalaciones llevadas a cabo, sin que conste su cumplimiento (folio 68).
SEGUNDO.- Tras la entrada en vigor del Decreto 47/2002, de 1 de febrero, se otorgó al Ayuntamiento de Lorquí, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2002, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en dicho municipio, siendo nuevamente requerida la Corporación para justificar la realización de las obras e instalaciones el 15 de mayo de 2002, el 29 de octubre de 2003 y el 4 de abril de 2004, sin que por el Ayuntamiento se haya solicitado en ningún momento la repetida inspección (folios 74, 107 y 113).
TERCERO.- A la vista de la situación creada y tras emitir informe el Jefe de Sección de Telecomunicaciones, el Jefe de ese mismo Servicio elevó el 25 de abril de 2005 al Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información una propuesta para que se tramitara la resolución de la concesión de la que es titular el Ayuntamiento de Lorquí, propuesta, a su vez, elevada ese mismo día al Secretario General de la Consejería de Economía, Industria e Innovación.
CUARTO.- El Decreto del Presidente 9/2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional, suprimió la Consejería de Economía, Industria e Innovación y atribuyó sus competencias sobre radiodifusión a la Secretaría General de la Presidencia (art. 5), que solicitó informe al Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, el cual fue emitido con carácter favorable el 28 de junio de 2005. Formulada propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno y dada audiencia al Ayuntamiento, no formuló alegaciones. Se recabó entonces el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, emitido con carácter favorable el 20 de octubre de 2005.
QUINTO.- Elaborado el índice de documentos y el extracto de secretaría, se formuló la consulta, que tuvo entrada en este Consejo Jurídico el 28 de octubre de 2005.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se ha solicitado con carácter preceptivo, invocando el artículo 12.7 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, según el cual procederá emitir Dictamen con tal carácter en los casos de nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones "cuando se formule oposición por parte del contratista". Sin embargo, esta oposición del contratista desencadenante de la preceptividad, requerida también por el artículo 109.1, d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no aparece cumplida en el procedimiento, en el cual consta que, notificado el contratista de la existencia del procedimiento y de su propuesta para resolverlo, no formuló alegación alguna. Por tanto, el presente Dictamen se emite con carácter potestativo.
SEGUNDA.-
Sobre la caducidad del procedimiento.
Este Consejo Jurídico viene indicando, desde los Dictámenes 28 y 31 del año 2000, que los procedimientos de resolución de contratos administrativos incoados por culpa imputable al contratista caducan si, en el plazo de tres meses establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), más la ampliación del mismo que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el número 6 de dicha norma, la Administración no ha notificado la resolución expresa a los interesados, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 44.2 de la citada norma.
El acto de iniciación del presente procedimiento tendente a resolver la concesión por causa imputable al concesionario (incumplimiento del plazo de 6 meses para la ejecución de la obra de instalación, artículo 29.2 del Decreto 47/2002, de 1 de febrero) es la propuesta de 25 de abril de 2005, suscrita por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, de la extinta Consejería de Economía, Industria e Innovación, elevada al Secretario General de dicha Consejería en esa misma fecha y, así, la caducidad se habría producido el 25 de julio de ese mismo año. Aun en el supuesto de considerar como fecha de iniciación del procedimiento la de la notificación de la propuesta de resolución a la Corporación concesionaria (28 de julio de 2005), el procedimiento habría caducado el 28 de octubre de dicho año, precisamente el día en que la consulta tuvo entrada en el Consejo Jurídico.
Por todo ello, habiendo transcurrido más de tres meses desde la iniciación del procedimiento, y no constando ampliación alguna de dicho plazo, procedería declarar la caducidad, sin perjuicio de la incoación de uno nuevo al que pudieran incorporarse las actuaciones del caducado que fuesen ser de utilidad.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
Las anteriores consideraciones no impiden observar que la concesión fue otorgada bajo la vigencia del Decreto 47/2002, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y su inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión, cuyo artículo 25, en los apartados 3 y 4, estableció que, aprobado el proyecto técnico y asignada la frecuencia, la Corporación Municipal dispondrá de seis meses para la ejecución de las obras e instalaciones, y que la falta de realización de dichas instalaciones en el tiempo indicado comportará la revocación de la concesión. Se prescribió en la Disposición Transitoria de dicho Decreto que las empresas y entidades que, a su entrada en vigor, se encontraran en cualquiera de los trámites establecidos para la concesión de emisoras, se acomodarían a lo dispuesto en el mismo. A tal efecto, la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información quedó facultada para requerirles el cumplimiento de los trámites adicionales pertinentes.
De los antecedentes resulta que el proyecto técnico fue aprobado el 28 de septiembre de 2000, y que el Ayuntamiento de Lorquí fue requerido para justificar la ejecución de las obras e instalaciones de la emisora municipal los días 20 de noviembre de 2001, 15 de mayo de 2002, 29 de octubre de 2003 y 4 de abril de 2004, sin que haya justificado su ejecución. Concurre, pues, la causa de resolución invocada. Adicionalmente puede indicarse que el plazo de tolerancia concedido al Ayuntamiento ha superado también los 12 meses que preveía el Decreto 17/1995.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.-
El procedimiento para resolver la concesión ha caducado.
SEGUNDA.- Concurre causa para proceder a resolver la concesión.
No obstante, V.E. resolverá.