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Dictamen 187/06
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Año:
2006
Número de dictamen:
187/06
Tipo:
Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante:
Consejería de Industria y Medio Ambiente (2005-2007)
Asunto:
Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa derivadas de 14 convenios de colaboración celebrados con diversos Ayuntamientos de la Región para la realización de proyectos en materia de medio ambiente.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
El asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental, con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Según resulta del expediente remitido, entre el 9 de agosto y el 10 de noviembre de 2004 el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, autorizado por el Consejo de Gobierno, suscribió 14 convenios con diversos Ayuntamientos para
realización de proyectos de medio ambiente, entorno natural y recursos hídricos financiados por el FEDER dentro del Programa Operativo Integrado 2000-2006; se especificaban en los mismos las obligaciones económicas de la hacienda regional, así como que su vigencia alcanzaría hasta el 30 de noviembre 2004, sin que se admitiesen prórrogas; no obstante, el 29 de noviembre se suscribieron sendos protocolos prorrogando la vigencia de los convenios con diversas fechas comprendidas entre los meses de febrero y julio de 2005.
SEGUNDO.-
El 26 de octubre de 2005 el Consejero de Industria y Medio Ambiente suscribió las 14 órdenes de propuesta de pago correspondientes a las liquidaciones de los indicados convenios, respecto a las cuales el Interventor-delegado observó -en correlativos informes emitidos entre el 29 y 30 de diciembre de 2005- que los compromisos de gasto que suponen los protocolos mediante los que se prorrogó la vigencia de los convenios suponían compromisos de gasto no fiscalizados, contraídos, además, por órgano carente de competencia, ya que debieran haberse sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno, al ser modificaciones esenciales de los primitivos convenios con reajuste de anualidades presupuestarias; se indica que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente y que no se recomienda la revisión de los actos adoptados con infracción del ordenamiento. Dicho informe surte los efectos previstos en el artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCIM).
TERCERO.-
El 1 de marzo de 2006 el asesor económico de la Secretaría sectorial de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente remitió los 14 expedientes al Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa de Calidad Ambiental, a los efectos previstos en el citado RCIM.
A continuación consta una memoria de 26 de julio de 2006, justificativa de la omisión de la preceptiva fiscalización, emitida por el Jefe de Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental en la que, tras exponer los antecedentes que llevaron a la firma de los convenios y a la suscripción de las prórrogas, expone que la reorganización parcial de la Administración regional realizada por el Decreto del Presidente 9/2005, de 7 de mayo, al crear la Consejería de Industria y Medio Ambiente con la consiguiente incorporación de nuevos órganos directivos y responsables, dificultó la tramitación de los expedientes; justifica la omisión de fiscalización en que no se consideró esencial la modificación de los convenios (Decreto 56/1996, art. 9); finalmente indica que para el cumplimiento de la normativa reguladora del FEDER, es necesario que los pagos derivados de los convenios se realicen antes del 31 de diciembre de 2006. En igual sentido suscribe nueva memoria el Director General de Calidad Ambiental el 4 de diciembre de 2006.
CUARTO.-
Tras formularse la oportuna propuesta, el Director General citado, el 23 de noviembre de 2006, ordenó, por delegación del Consejero, la reserva de crédito necesaria para proceder al pago de las obligaciones derivadas de los convenios, y que se emitiesen los documentos contables, resultando la siguiente distribución
Ayuntamiento
Fecha Fecha
Informe
Cantidad
Cantidad
Convenio
Renovación Interventor
Convenio propuesta
Albudeite 9-9-04 29-11-04 29-12-05 18.000,00 euros 17.976,55 euros
Aledo 1-9-04 29-11-04 29-12-05 15.000,00 euros 6.858,44 euros
Alcantarilla 9-9-04 29-11-04 29-12-05 36.000,00 euros 21.924,00 euros
Alguazas 9-9-04 29-11-04 29-12-05 11.169,04 euros 5.473,82 euros
Archena 10-11-04 29-11-04 30-12-05 51.690,32 euros 25.845,16 euros
Blanca 8-9-04 29-11-04 29-12-05 3.808,50 euros 1.896,60 euros
Cartagena 1-9-04 29-11-04 29-12-05 54.936,00 euros 27.426,75 euros
La Unión 8-9-04 29-11-04 30-12-05 36.000,00 euros 35.999,90 euros
Mazarrón 14-10-04 29-11-04 30-12-05 36.000,00 euros 36.000,00 euros
Mula 9-9-04 29-11-04 29-12-05 8.550,00 euros 8.550,00 euros
Puerto Lumbreras 14-10-04 29-11-04 29-12-05 24.354,00 euros 11.962,78 euros
Ricote 9-8-04 29-11-04 30-12-05 18.648,75 euros 9.324,38 euros
S. Javier 2-9-04 29-11-04 29-12-05 37.500,00 euros 17.437,50 euros
Totana 9-8-04 29-11-04 30-12-05 101.205,00 euros 48.000,01 euros
La Jefe del Servicio Económico (Consejería de Industria y Medio Ambiente) informa de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al gasto (27 de noviembre de 2006).
QUINTO.-
Con fecha 5 de diciembre de 2006, el Consejero de Industria y Medio Ambiente diligenció la propuesta que pretende elevar a Consejo de Gobierno con el fin de que se le autorice a reconocer las obligaciones pendientes en los 14 convenios, por un importe total de 274.240,65 euros.
Conformado el expediente fue remitido a este Consejo, en cuyo registro tuvo entrada el 11 de diciembre de 2006.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
La consulta formulada a este Consejo Jurídico lo es para que se emita el Dictamen exigido por el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, esto es, el que procede sobre las propuestas que se pretende elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentados en la omisión de la intervención previa de los mismos. Se emite, pues, con carácter preceptivo.
SEGUNDA.-
Sobre la delimitación de las cuestiones planteadas en las actuaciones remitidas, los incumplimientos normativos y sobre el reconocimiento de las obligaciones de pago que se proponen.
I. Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental, con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional
,
procedimiento incidental que se inicia con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario, de que se ha observado en este último la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33 RCIM, cuya lectura permite afirmar que, en lo esencial, se ha dado cumplimiento al mismo, si bien la Intervención no concreta los preceptos en los que figuran las infracciones del ordenamiento jurídico que se han producido en el momento en que se adoptó el acto sin fiscalización previa.
No obstante, sea cual sea la naturaleza y finalidad del procedimiento, carece de justificación bastante que la resolución del incidente se haya demorado una anualidad, ya que, iniciado en diciembre de 2005, los trámites reglamentarios habrían podido consumirse con la celeridad necesaria como para no agrandar la desatención institucional que un retraso tan notable supone.
II. Parece cierto que la prórroga del Convenio suscrita por el Consejero el 29 de noviembre de 2004 no se acomodó a lo que disponía el entonces vigente artículo 21.18 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración regional, según el cual corresponde al Consejo de Gobierno autorizar los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas; además, la prórroga dio lugar a un gasto plurianual sin que se diera la tramitación prevista en el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; tampoco se procedió a su fiscalización previa, cuando es evidente que el acto modificaba una obligación con cargo al presupuesto, siendo aquí la infracción al artículo 90 del mencionado Texto Refundido. A ello hay que añadir el incumplimiento en bloque del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la administración regional de Murcia.
III. El Interventor aconseja que se autorice al Consejero de Industria y Medio Ambiente para reconocer la obligación, conclusión sobre la que no se advierte objeción alguna, a la vista de los términos de los convenios suscritos con las entidades locales interesadas.En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
El Consejo de Gobierno puede autorizar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente a reconocer la obligación derivada de los actos objeto de consulta
.
No obstante, V.E. resolverá.
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