Dictamen 16/09

Año: 2009
Número de dictamen: 16/09
Tipo: Revisión de oficio
Consultante: Ayuntamiento de Fuente Álamo
Asunto: Revisión de oficio del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Fuente Álamo, sobre revisión de oficio de los acuerdos de aprobación de la Modificación no Estructural de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, que reajustan el Sector nº 4 de suelo Urbanizable Residencial.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
El procedimiento revisorio objeto del presente Dictamen está incurso en causa de caducidad, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación, según establece el artículo 102.5 LPAC; de conformidad con lo preceptuado por el 44.2 del mismo texto legal, procede declarar la caducidad de dicho procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de incoar uno nuevo, pues así lo permite el artículo 92.3 LPAC, que establece que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, como hemos sostenido en nuestros Dictámenes núms. 7/2002, 138/02, 34/2003 y 107/2005, entre otros.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Álamo adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento de revisión de oficio, por nulidad de pleno derecho, de los acuerdos de aprobación Inicial y Definitiva del Proyecto de Modificación No Estructural de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que afectan al reajuste del Sector núm. 4 de Suelo Urbanizable residencial (SUES nº. 4), sito en el margen izquierdo de la carretera MU-602, en sentido Cartagena-Alhama de Murcia.
SEGUNDO.- El 23 de septiembre de 2008 (registro de entrada), la Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuente Álamo solicitó el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, adoptando este órgano el Acuerdo núm. 15/08, por el que solicitaba al Ayuntamiento consultante que completase el expediente con las siguientes actuaciones:
"1º) Ha de ser completada la documentación, remitiendo al Consejo Jurídico copia del expediente completo de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio, que afecta al reajuste del sector 4 de suelo urbanizable, incluyendo el proyecto, al que se contrae el expediente de revisión de oficio: acuerdo por el que se sometió el avance a información pública, rectificación del error material, acuerdos plenarios sobre aprobación inicial y definitiva, alegaciones presentadas, informe y requerimientos de la Dirección General competente en materia de urbanismo, informes del arquitecto municipal y del Secretario de la Corporación, todos ellos citados en el Acuerdo Plenario de 31 de julio de 2008, por el que se inicia el procedimiento de revisión de oficio. También deberían acompañarse, en su caso, copia de los recursos interpuestos contra la aprobación definitiva.
2º) Asimismo ha de remitirse copia de los trámites de audiencia otorgados a los interesados tras la iniciación del procedimiento de revisión, tanto al que promueve la Modificación de las Normas Subsidiarias (al parecer es de iniciativa particular), como a los que se hayan personado durante el procedimiento de información pública de aquélla.
3º) Tras los trámites precitados, debe formularse una propuesta de acuerdo de revisión de oficio por el órgano instructor, que contenga el motivo de nulidad de pleno derecho que vicia el acto, entre los previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
4º) Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, habrá de tenerse en cuenta que el artículo 102.5 LPAC establece que el transcurso de los tres meses desde la iniciación producirá la caducidad del procedimiento, recomendando al Ayuntamiento consultante, para evitar la caducidad de este u otro procedimiento, que adopte, dentro del plazo, la suspensión del mismo por el tiempo que medie entre la nueva petición de Dictamen sobre el fondo del asunto al Consejo Jurídico y la recepción del mismo, en los términos previstos en el artículo 42.5, c) LPAC, decisión que deberá comunicarse a los interesados (Dictamen del Consejo Jurídico núm. 107/2005)
."
TERCERO.- Con fecha 29 de diciembre de 2008 (registro de entrada), la Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuente Álamo ha remitido la documentación solicitada. Respecto al procedimiento, se aporta Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2008, en virtud del cual se dispone:
1º.- Continuar el procedimiento de revisión de oficio de los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2005 de aprobación inicial y del Pleno del Ayuntamiento de 10 de mayo de 2006 de aprobación definitiva del Proyecto de Modificación No Estructural de la Revisión de las NN.SS. de planeamiento, reajuste del Sector nº 4 del Suelo Urbanizable S.U.E.S 1 nº 4, siendo el fundamento de la pretensión de revisión la nulidad de pleno derecho de ambos acuerdos ya que la modificación tiene carácter de estructural. En cuanto al acuerdo de aprobación inicial, porque fue realizada por órgano manifiestamente incompetente, la Junta de Gobierno Local, cuando la competencia corresponde al Pleno (art.62.2.b) y respecto al Acuerdo de aprobación definitiva, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art. 62.1.e), ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2º.- Solicitar nuevamente Dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia respecto a la revisión de los citados Acuerdos y la nulidad de los mismos, debiendo acompañar a dicha solicitud copia íntegra del expediente administrativo.
3º.- Suspender el procedimiento de Modificación de que se trata, por el tiempo que medie entre el presente Acuerdo de nueva petición de Dictamen al Consejo Jurídico y la recepción del mismo, en los términos establecidos en el art. 42.5.c) de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4º.- Notificar el presente Acuerdo a la Mercantil promotora del expediente y a cuantos interesados consten en el mismo
."
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de los Acuerdos de Aprobación Inicial y Definitiva del Proyecto de Modificación No Estructural de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (en lo sucesivo NNSS) que afectan al sector 4 de Suelo Urbanizable residencial, por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente ((artículo 62.1, apartado b, LPAC), y haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1, apartado e, LPAC), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.6 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con los artículos 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL), y 102.1 LPAC.
SEGUNDA.- Sobre la documentación obrante en el expediente.
Tras la documentación acompañada el expediente se encuentra formalmente completo, al haberse remitido por el Ayuntamiento las actuaciones solicitadas por el Acuerdo 15/08 del Consejo Jurídico (Antecedente Segundo). De otra parte, no constan que hayan formulado alegaciones los interesados en el expediente.
TERCERA.- Sobre el procedimiento seguido y los efectos del transcurso del plazo máximo para resolver: la caducidad del procedimiento.
En nuestro Acuerdo 15/2008, destacamos respecto al procedimiento de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho los efectos del transcurso del plazo, cuando el procedimiento se inicia de oficio, recomendando en tal caso que se adoptara, dentro de plazo, el acuerdo de suspensión entre el tiempo que medie entre la petición de nuestro Dictamen y la recepción del mismo, citando como precedente nuestro Dictamen 107/2005. Lo anterior no es sino plasmación de lo dispuesto en el artículo 102.5 LPAC:
"
Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde el inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se pondrá entender la misma desestimada por silencio administrativo".
Entre la documentación ahora remitida, consta el Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2008, que se adopta como continuación al procedimiento iniciado el 31 de julio de 2008 (Antecedente Tercero), y en cumplimiento de lo acordado por este Consejo Jurídico acerca de la formulación de una propuesta de resolución, que contenga los vicios de nulidad advertidos en los acuerdos cuya revisión se propone, por exigencias de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (Decreto 15/1998, de 2 de abril).
Sin embargo, se advierte la caducidad del procedimiento seguido, en aplicación de lo previsto en el artículo 102.5 LPAC citado
ut supra, dado que ha transcurrido el plazo máximo de tres meses desde que se inició el procedimiento de revisión por Acuerdo Plenario de 31 de julio de 2008. Tampoco puede enervar dicha caducidad la circunstancia de que el Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2008 contenga la suspensión del procedimiento de revisión (se entiende como error material la cita al procedimiento de Modificación), en tanto se ha adoptado fuera del plazo máximo de tres meses previsto para resolver y notificar desde la iniciación del procedimiento (límite el 31 de octubre de 2008).
De otra parte, la posición de la Dirección General competente en materia de urbanismo, que realizó un requerimiento para que el Ayuntamiento revisara el acto de Aprobación Definitiva de la Modificación de las NNSS de Fuente Álamo por escrito de 19 de noviembre de 2007, en ejercicio de sus competencias, no puede ser equiparada a la de un mero interesado para poder interpretar que el procedimiento se ha iniciado a solicitud de interesado y entender, consiguientemente, desestimada la petición por el transcurso del plazo, en tanto la Administración regional ostenta competencias propias en el procedimiento de aprobación de planes (artículo 8, en relación con el 138, ambos del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio), recordándose a este respecto que la de planeamiento es una competencia de titularidad compartida entre los Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma (por todas, STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 13 de diciembre de 2007), disponiendo, además, esta última un mecanismo específico de impugnación de los actos municipales (artículo 65 LBRL), que es citado en el requerimiento del centro directivo.
Por tanto, el procedimiento revisorio objeto del presente Dictamen está incurso en causa de caducidad, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación, según establece el artículo 102.5 LPAC; de conformidad con lo preceptuado por el 44.2 del mismo texto legal, procede declarar la caducidad de dicho procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de incoar uno nuevo, pues así lo permite el artículo 92.3 LPAC, que establece que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, como hemos sostenido en nuestros Dictámenes núms. 7/2002, 138/02, 34/2003 y 107/2005, entre otros. Dicha circunstancia (caducidad) impide a este órgano consultivo entrar a considerar el fondo de las cuestiones planteadas. Por lo tanto, procede dictar resolución por el Ayuntamiento consultante en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 LPAC, se declare la caducidad del procedimiento de revisión de oficio, notificándose a los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento para revisar los actos viciados ante las importantes infracciones detectadas, según la propuesta de acuerdo elevada.
CUARTA.- Sobre las siguientes actuaciones que proceden por parte del Ayuntamiento.
En coherencia con lo señalado anteriormente, con la iniciación del nuevo procedimiento de revisión por el Pleno municipal podrá acordarse, asimismo, la incorporación de todas las actuaciones que obran en el presente expediente con fundamento en el principio de conservación de aquellas actuaciones cuyo contenido se mantenga igual, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 LPAC, aunque no puede eludirse el trámite de audiencia a los interesados. También puede adoptarse, dentro del plazo, la suspensión del procedimiento por el tiempo que medie entre la nueva petición de Dictamen sobre el fondo del asunto al Consejo Jurídico, y la recepción del mismo, en los términos previstos en el artículo 42.5, c) LPAC, decisión que debe comunicarse a los interesados.
Por último, en lo que concierne a la documentación, cuando se solicite de nuevo el Dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia sobre las cuestiones de fondo en el nuevo procedimiento que se tramite, habrán de remitirse únicamente las actuaciones posteriores, haciendo referencia a las que ya constan en este Órgano Consultivo (expte. 153/08).
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.- Procede declarar la caducidad del procedimiento objeto de Dictamen al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que se inició el mismo, habiéndose adoptado el acuerdo de suspensión fuera del plazo establecido para su resolución.
SEGUNDA.- Se recomienda al Ayuntamiento que inicie un nuevo procedimiento al efecto, de acuerdo con lo señalado en el presente Dictamen, por los vicios que se imputan a los actos objeto de revisión, pudiendo conservarse las actuaciones ya obrantes en los términos señalados en la Consideración Cuarta. Deberá solicitarse un nuevo Dictamen al Consejo Jurídico sobre las cuestiones de fondo planteadas.
No obstante, V.E. resolverá.