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Dictamen nº 366/2017
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 11 de diciembre de 2017, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondientes a la propuesta de pago a la empresa -- (--) de la factura correspondiente a la realización de los controles sobre el terreno del régimen de pago base, y otros regímenes de ayuda directa de la campaña 2015/2016 (Exp. 371/2017) aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En el procedimiento de reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa objeto ahora de consulta fue emitido el Dictamen 276/2016, de fecha 6 de octubre de 2016, en el que se dictaminó desfavorablemente una propuesta que se proyectaba elevar al Consejo de Gobierno para que éste autorizara a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente para reconocer la obligación y propuesta de pago a la empresa -- (--) de la factura correspondiente a la realización de los controles sobre el terreno del régimen de pago base, y otros regímenes de ayuda directa de la campaña 2015/2016, conclusión basada en que la Interventora no había podido ejercer la competencia del artículo 33 RCI "ya que manifiesta en su informe que no dispone de los elementos de juicio suficientes para afirmar con certeza y seguridad jurídica que el importe de la indemnización que procedería por la revisión del acto sea inferior al importe de la factura cuyo pago se reclama a esta Administración y, por tanto, en este estado procedimental no han podido cumplirse las previsiones del artículo 33 RCI para poder elevar al Consejo de Gobierno propuesta para que autorice a la Consejería a reconocer la obligación. Procede, pues, que se emita por el centro gestor una memoria suficientemente documentada para que la Intervención pueda pronunciarse en el sentido indicado, reformular la propuesta al Consejo de Gobierno, en su caso, y recabar entonces el Dictamen del Consejo Jurídico".
SEGUNDO.- La nueva Memoria justificativa fue remitida a la Intervención el 6 de octubre de 2017, señalando, además de otras aclaraciones, que el importe total de la factura es de 116.408,86 euros.
De conformidad con ello, la Interventora emite un nuevo informe el 10 de octubre de 2017 en el que, atendiendo a los criterios expresados en la circular 1/1998, de 10 de julio, y considerando que las prestaciones se han realizado, concluye no es conveniente instar la revisión de los actos por razones de economía procesal, ya que el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al del gasto propuesto.
Una propuesta al Consejo de Gobierno autorizada por la Secretaria General de la Consejería consultante pretende que por dicho órgano se autorice a tal Consejería a reconocer la obligación y proponer el pago a la factura correspondiente, por el importe indicado de 116.408,86 euros.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Como expresa el escrito de formalización de la consulta, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 LCJ, al versar sobre una consulta relativa a unos gastos realizados con omisión de la fiscalización previa.
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento
Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33 RCI, e implica una paralización del procedimiento de gasto o pago "hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo"; y lo finaliza el Consejo de Gobierno adoptando "la resolución a que hubiere lugar".
En la instrucción del procedimiento -sencilla en la configuración reglamentaria- constan todas las actuaciones exigibles, si bien se debe recordar, como ya se ha hecho en otras ocasiones (así, por ejemplo, Dictamen 277/2016) que en procedimientos de esta naturaleza el Consejo Jurídico es asesor del Consejo de Gobierno y, por tanto, la propuesta que se proyecta elevar a dicho Consejo por el titular de la Consejería es el acto sometido a Dictamen.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
El artículo 4.1, c) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), al consagrar los principios esenciales de la Hacienda regional, establece como uno de ellos el de "control sobre todas las operaciones de contenido económico", el cual se articula a través de las técnicas, procedimientos y órganos señalados en el Título IV, denominado control y contabilidad pública. Este control interno lo ejerce la Intervención General, y se caracteriza por desarrollarse con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados, constituyendo una actividad administrativa de superior grado, por cuanto trasciende la acción propia de los centros gestores para contemplarlos en su función instrumental, controlando su adecuación a la Ley. Así, la Intervención General de la Comunidad Autónoma es configurada como centro de control interno y de control financiero (art. 91.1 TRLH).
Completadas las actuaciones tal como se expresó en el Dictamen 276/2016, la Interventora ha podido ejercer su competencia señalando que no es procedente la revisión del acto, a lo que este Consejo Jurídico nada tiene que oponer.
Al margen de ello, se debe recordar, como se dijo en el Dictamen 392/2015, que el procedimiento del artículo 33 RCI es incidental, originado por la alteración del desarrollo habitual del reconocimiento de las obligaciones de la hacienda pública regional, y extraordinario para solventar los perjuicios que puede causar una actuación anómala, y no es un opción alternativa para el reconocimiento de obligaciones y la ejecución presupuestaria, y que la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación, es un hecho subsumido en el artículo 28, d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Puede elevarse al Consejo de Gobierno la propuesta consultada.
No obstante, V.E. resolverá.