Dictamen 182/18

Año: 2018
Número de dictamen: 182/18
Tipo: Modificación de contratos administrativos
Consultante: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (2015-2019)
Asunto: Modificación del contrato relativo a reserva y ocupación de 39 plazas residenciales destinadas a personas con discapacidad intelectual en el municipio de San Javier, en el sentido de incrementar en 3 el número de plazas.
Dictamen

Dictamen nº 182/2018


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 21 de junio de 2018, sobre modificación del contrato relativo a reserva y ocupación de 39 plazas residenciales destinadas a personas con discapacidad intelectual en el municipio de San Javier, en el sentido de incrementar en 3 el número de plazas (expte. 175/18), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- El contrato, calificado como administrativo de gestión de servicios públicos, fue adjudicado el 15 de diciembre de 2014 de manera definitiva y por procedimiento negociado a la fundación "--" mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), formalizándose el 30 de mayo siguiente por un importe total de 782.268,00 euros, quedando fijado como precio de coste de la plaza ocupada por usuario y día, después de las actualizaciones, en 71,44 euros. El número inicial de plazas es de 30, habiéndose ampliado en sucesivas ocasiones hasta 52, pretendiéndose ahora ampliar en 7 más, con un coste de la modificación evaluado en 57.988,63 euros. El pliego de cláusulas administrativas particulares recoge la potestad del órgano de contratación de modificar el contrato por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP, dentro, además, de los requisitos de la autorización del centro y con el consentimiento de la entidad contratista. El plazo de ejecución del mismo se prorrogó de forma expresa, en diversas ocasiones, de forma que su duración está prevista hasta el próximo día 30 de noviembre de 2018.


SEGUNDO.- En el procedimiento de modificación constan las siguientes actuaciones:


a) Informe propuesta de 14 de marzo de 2018, del Subdirector de Personas con Discapacidad.


b) Mediante resolución de 6 de abril de 2018, de la Directora-Gerente del IMAS, se inició el procedimiento, ordenándose el informe del Servicio Jurídico del Organismo Autónomo.


c) Tal informe es de 11 de abril de 2018, y de sentido favorable a la modificación.


d) La entidad adjudicataria, por escrito de 5 de abril de 2018, había prestado su conformidad a la ampliación de número de plazas contratadas.


e) Propuesta del Servicio Económico-Contable y de Contratación de 13 de abril de 2018.


f) Informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención General el 8 de junio de 2018.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El Dictamen se solicita con carácter preceptivo toda vez que la modificación contractual propuesta, unida a otras anteriores, representa un incremento superior al 20% del precio inicial del contrato, siendo éste superior a 600.000 euros, concurriendo así lo previsto en el mencionado artículo 12.8 LCJ en relación con el 211.3, letra b) TRLCSP.


SEGUNDA.- Régimen jurídico y procedimiento.


I. Vista la fecha de adjudicación del contrato cuya modificación se pretende y en atención a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la normativa sustantiva de aplicación viene constituida por el TRLCSP.


Por otra parte, y de acuerdo con reiterada doctrina de este Consejo Jurídico, tributaria a su vez de la del Consejo de Estado, la determinación de la Ley aplicable a los procedimientos de interpretación, modificación y resolución del contrato y a la competencia del órgano para acordar dichas actuaciones se rige por la norma vigente en el momento de inicio del procedimiento.


II. Dado que el procedimiento de modificación se inició el 6 de abril de 2018, es decir, después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ya citada, será de aplicación al mismo tanto ésta como el vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RCAP), en lo que no se oponga (Disposición transitoria primera, 3 Ley 9/2017).


En los procedimientos instruidos se han seguido los trámites esenciales señalados en el artículo 108 de la Ley 9/2017, y en el 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, constando que se ha dado audiencia a la contratista y ha manifestado su conformidad con la propuesta de modificación, figurando también el informe del Servicio Jurídico del IMAS.


TERCERA.- Sobre la modificación proyectada.


La regulación general de la modificación aplicable a los contratos a que se contrae la consulta se contiene en los artículos 210, 211 y 219 del TRLCSP, con previsiones específicas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 282.


Tal como dice el informe de fiscalización, la cláusula 16ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dispone que la Administración podrá modificar el contrato celebrado por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 TRLCSP, requisitos que se cumplen, según observa el citado informe.


Cabe añadir a lo anterior que, en relación con los contratos de gestión de servicios públicos, el Consejo de Estado tiene sentada una amplia Doctrina (por todos, Dictamen núm. 4709/1998), sobre el hecho de que en los mismos el ius variandi de la Administración es más intenso que en el resto de los contratos administrativos: "es consustancial con los contratos administrativos, y en especial, con los contratos de gestión de los servicios públicos, la potestad de la Administración de modificar, por razones de interés público, el contenido del contrato, sin límite material, si bien tiene la obligación de mantener el equilibrio económico financiero del mismo (...)".


Finalmente, es de recordar a la Consejería consultante lo dicho en el Dictamen 322/2014 de este Consejo en torno a la naturaleza y plazo de estos contratos.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la modificación consultada, al estar prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del procedimiento de contratación.


No obstante, V.E. resolverá.