Buscador de dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Dictamen nº 195/2018
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 17 de julio de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Fomento (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 23 de abril de 2018, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en su vivienda por las filtraciones producidas por las lluvias (expte. 79/18), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Con fecha 12 de mayo de 2017 x presenta en el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento de Murcia una solicitud de indemnización con fundamento en la responsabilidad patrimonial que incumbe a la Administración regional con arreglo a lo que se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La interesada expone en la reclamación que es arrendataria de la vivienda de promoción pública situada en la planta 4ª, letra b), del edificio sito en el nº -- de la calle -- de Molina de Segura.
Añade que, con ocasión de las lluvias que tuvieron lugar en esa localidad en diciembre de 2016, se produjeron filtraciones desde la cubierta de la terraza comunitaria debido a su deficiente estado de conservación. Manifiesta que esas goteras se producen como consecuencia de las grietas que existen en el solado de la terraza, que ha sido parcheada en varias ocasiones, y señala que esos desperfectos provocaron daños en el techo del salón de su vivienda.
En relación con el importe de la indemnización que solicita, de acuerdo con lo que se determina en un informe pericial que adjunta con su escrito, lo concreta en la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta y un euros con cincuenta céntimos (2.641,50 €), con arreglo al siguiente desglose:
- Actuaciones en la vivienda de la interesada (mano de obra; reparación del techo, picado y enlucido de yeso y aplicación de pintura plástica), 271,50 euros.
- Intervenciones en la terraza (reparación de grietas y aplicación de pintura bituminosa), 2.370 euros.
TOTAL: 271,50 + 2.370 = 2.641,50 euros.
Junto con la reclamación acompaña una copia del contrato de arrendamiento suscrito el 20 de octubre de 2015 por ella y por la Directora General de Ordenación del Territorio y Vivienda por delegación del titular de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De la lectura conjunta de los Antecedentes y del Exponendo del contrato se deduce que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es propietaria de la vivienda referida y que la adjudicó a la interesada, en régimen de arrendamiento, por cambio de titular, después de que se produjera el fallecimiento de su esposo, que era el anterior arrendatario. Además, en la Estipulación 14ª se previene que la duración del contrato es de tres años prorrogables por períodos iguales.
De igual modo, en la Estipulación 1ª se determina que el arrendatario asume las obligaciones derivadas del contrato y de la legislación de Viviendas de Protección Oficial. Por último, en la Estipulación 13ª se señala que "En lo no especialmente pactado en el contrato de arrendamiento será de aplicación la legislación de Viviendas de Protección Oficial, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la legislación común en cuanto supletorias de la especial de la de Viviendas de Protección Oficial y de Viviendas de Promoción Pública".
Como ya se ha anticipado, la reclamante presenta una copia de un informe pericial realizado el 12 de abril de 2017 por una perita tasadora a instancias de la compañía --, si bien de lo que él se expone se puede deducir que la interesada tiene asegurada la vivienda con la empresa --.
En dicho documento, que incorpora tres fotografías que reflejan los daños causados, se contienen las siguientes consideraciones:
"En mi visita, verifico daños en techo de salón como consecuencia de filtraciones de agua, concretamente se observa que la pintura plástica se ha abombado por el agua que ha filtrado y acumulado en el techo.
Subo a piso superior, donde se ubica la terraza comunitaria del edificio, y verifico que la misma presenta zonas deterioradas por el paso del tiempo. Existen grietas en el solado de la terraza y se observa que la misma ha sido parcheada en varias ocasiones, al existir filtraciones de agua anteriormente.
(...)
Por tanto, comprobados los daños y el origen, se realiza valoración según lo observado y se propone a la compañía realizar la reclamación de daños a la propiedad, encargada del mantenimiento del edificio.
A criterio de este perito, el presente siniestro se califica CON COBERTURA para la garantía de PROTECCIÓN JURIDICA, al ocasionarse daños en riesgo asegurado como consecuencia de filtraciones de agua procedentes de terraza comunitaria".
El escrito aparece firmado de manera conjunta por la reclamante y por la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia x, cuyo domicilio profesional se designa para recibir notificaciones.
SEGUNDO.- Por medio de un escrito fechado el 26 de junio de 2017, la instructora del procedimiento le ofrece a la interesada la información que se menciona en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y le indica que puede proponer los medios de prueba de los que pretenda valerse.
De igual modo, le requiere para que subsane su solicitud y presente, entre otros documentos, una copia de la póliza de seguro de la vivienda que tenga concertada, una declaración en la que manifieste expresamente que no ha percibido indemnización de ninguna compañía aseguradora ni de otra entidad y otra acerca de si por esos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas.
TERCERO.- Con fecha 28 de junio de 2017 el órgano instructor solicita de la Delegación Territorial de la Agencia Estatal de Meteorología que informe sobre el volumen de las precipitaciones acaecidas durante el mes de diciembre de 2016 en la localidad de Molina de Segura y acerca de si las mismas se consideran normales o, por el contrario, exceden de lo previsible.
Ese mismo día se solicita también a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda que emita el correspondiente informe técnico. El 18 de septiembre siguiente se reitera la realización de este informe.
CUARTO.- La abogada citada presenta el 17 de julio de 2017 un escrito en el que, en nombre de la reclamante, aporta una copia de la póliza suscrita el 28 de marzo de 2015 con la compañía -- para el aseguramiento de la vivienda mencionada, prorrogable anualmente.
Asimismo, presenta una declaración firmada por la interesada el 11 de julio de ese año en la que manifiesta que "no ha percibido indemnización por parte de su compañía de seguros o cualquier otra entidad, sin que hayan sido objeto de reclamación administrativa o judicial alguna, negándose la aseguradora a indemnizar ninguna cantidad por encontrarse el origen de los daños pendientes de reparar".
QUINTO.- El 2 de octubre de 2017 se recibe una comunicación interior de la Dirección General mencionada con la que se adjunta el informe realizado el 25 de septiembre anterior por una Técnica de Apoyo del Servicio y Técnico de Gestión.
En dicho informe se valoran las partidas referentes a mano de obra; reparación de techo; picado y enlucido de yeso, reparación de grietas en terraza, incluida la colocación de malla, y aplicación de pintura plástica y bituminosa, en la cantidad de 1.919,37 euros.
También se indica que esa valoración se ha realizado sobre la base de lo que se recoge en la Orden de 22 de noviembre de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Banco de Precios de la Rehabilitación de la Región de Murcia.
SEXTO.- Con fecha 24 de noviembre de 2017 recibe la instructora del procedimiento un escrito de la Sección de Climatología y Usuarios de la Delegación Territorial de la Agencia Estatal de Meteorología con el que adjunta un informe emitido por la Jefa de dicha unidad administrativa el 19 de julio de 2017.
En ese documento se reflejan las precipitaciones diarias registradas en las estaciones meteorológicas de Molina de Segura, Lorquí y Murcia durante el mes de diciembre de 2016. Se advierte que, en concreto, las que tuvieron lugar los días 4, 17 y 18 de ese mes arrojan, por lo que se refiere a la primera estación citada, los siguientes resultados respectivos, expresados en litros por metro cuadrado: 38,7, 44,4 y 80,8. El total mensual de esa estación fue de 184,1 l/m².
De igual forma, se indica que esas precipitaciones acontecidas en diciembre de 2016 fueron las más altas de las registradas en sus respectivas series, que en el caso de la estación de Molina de Segura se había producido en el año 2014 con 34 l/m².
Asimismo, se explica que analizadas las precipitaciones mensuales de las respectivas series de datos (considerando todos los meses del año), las precipitaciones mensuales registradas en diciembre de 2016 fueron las más altas registradas. En el caso de la estación citada, la cantidad de 184,1 l/m², recogida en el citado mes de diciembre de 2016, superó la de 72,7 l/m², que fue la máxima mensual del mes de noviembre de 2014.
SÉPTIMO.- El Director de la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda remite el 1 de diciembre de 2017 una comunicación interior al órgano instructor con la que adjunta el informe realizado ese mismo día por el Arquitecto Técnico de Gestión.
En dicho documento se expone que "Los daños que se reclaman consisten en filtraciones en el techo de una de las estancias de la vivienda que pueden provenir de la azotea del edificio que es del tipo transitable con pavimento de baldosín catalán.
Previamente a esta visita, se llevaron a cabo tres con anterioridad y como consecuencia de éstas se hicieron reparaciones puntuales a base de sellado de fisuras en cubierta con pintura de cloro-caucho y sellado de puntos vulnerables con pasta de junteo.
La pretensión de la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda es una intervención global en el grupo donde se ubica la vivienda dentro del ámbito del ARRU "Vega del Segura" donde se procede a la reposición de las cubiertas entre otros trabajos (...).
En la actualidad se está a la espera de la adjudicación de los proyectos correspondientes sin descartar que ante la eventualidad de continuar los daños se hubiese de proceder a una reparación puntual de emergencia a la espera de la ejecución del proyecto general".
En el informe se incorporan tres fotografías que muestran fisuras en el pavimento de cubierta, las marcas de sellados anteriores y la bolsa de infiltraciones de aguas de cubierta.
OCTAVO.- El 12 de diciembre de 2017 se confiere el oportuno trámite de audiencia a la interesada para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, si bien no consta que haya hecho uso de ese derecho.
NOVENO.- Con fecha 22 de febrero de 2018 se recibe un oficio, en el que no se expresa fecha alguna, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia en los trámites del Procedimiento Abreviado núm. 403/2017, promovido por la interesada contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
En dicha comunicación se solicita la remisión al citado órgano jurisdiccional del expediente administrativo y la práctica de los emplazamientos a los que aparezcan como interesados en el procedimiento. Por último, se da cuenta de que se ha señalado la celebración de la vista para el 9 de noviembre de 2018.
DÉCIMO.- El 11 de abril de 2018 se formula propuesta de resolución estimatoria, en parte, de la reclamación, por considerar acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos para poder declarar la existencia de responsabilidad patrimonial administrativa. En consecuencia, se propone indemnizar a la interesada con la cantidad [1.919,37 + 403,07 (21% IVA)] de 2.322,44 euros.
En tal estado de tramitación y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remite el expediente en solicitud de Dictamen, mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el 23 de abril de 2018.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, dado que versa sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Inexistencia de responsabilidad contractual de la Administración regional por falta de legitimación activa de la interesada.
I. Ya se ha explicado con anterioridad que, desde el 20 de octubre de 2015, la reclamante es la arrendataria de una vivienda de promoción pública situada en la localidad de Molina de Segura. En ese sentido, se ha constatado que ese contrato se encontraba en vigor en el momento en el que se produjeron los referidos hechos dañosos, en diciembre de 2016.
Resulta evidente que la acción de resarcimiento se interpuso dentro del plazo de prescripción de un año al que se refiere el artículo 67.1 LPACAP, pero también se deduce con claridad del estudio del expediente administrativo que la interesada carece de legitimación activa para promover la presente reclamación de responsabilidad patrimonial de Derecho privado (ex articulo 35 LRJSP) desde el momento en que ella no es propietaria de la vivienda en la que se han producido los daños que se alegan.
No hace falta recordar que se imputa a la Administración regional que haya permanecido inactiva en el ejercicio de los deberes de conservación y mantenimiento del edificio en su conjunto que le corresponden como titular, pero tampoco resulta necesario resaltar que los efectos nocivos de esa actitud se han producido, precisamente, en una vivienda de la que también es propietaria. Si se permite expresarlo con mayor claridad, la Administración se ha dañado a sí misma en este caso, al haberlo hecho en un bien del que es titular, pero no ha lesionado a nadie.
Otra situación distinta se hubiera producido respecto de la reclamación si como consecuencia de lo que se ha descrito, es decir, del mal funcionamiento del servicio de prestación de vivienda de promoción pública al desatender la obligación de mantener en buen estado o de reparar adecuadamente la cubierta comunitaria, se hubieran dañado bienes privativos de la interesada, como muebles, cuadros, electrodomésticos u objetos de uso personal. O si la interesada hubiera realizado a su costa las reparaciones necesarias en la vivienda que fuesen urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave. Entonces sí que hubiera estado legitimada para demandar la indemnización que fuese procedente.
Debido a las circunstancias expuestas, la reclamante carece de la aptitud necesaria para solicitar un resarcimiento, puesto que no ha sufrido ningún daño en bienes o derechos que sean de su titularidad y esa circunstancia no la habilita para interponer la correspondiente acción de reparación patrimonial. Por lo tanto, procede la desestimación de la reclamación que ha formulado.
II. Lo que se ha dicho hasta ahora, con la grave consecuencia que lleva aparejada en orden al rechazo de la reclamación, no impide que este Consejo Jurídico pueda señalar que la Administración regional está obligada a realizar las reparaciones que sean necesarias para evitar que se continúen produciendo perjuicios en la vivienda que comprometan su habitabilidad, menoscaben su calidad, o que puedan causar inconvenientes o molestias graves a la arrendataria o que afecten a su seguridad personal o, como ya se ha dicho, que puedan dañar bienes de los que la arrendataria sea titular, pero ello es en aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución estimatoria, en parte, dado que la interesada carece de la legitimación activa necesaria para solicitar una indemnización, lo que debe conducir de manera necesaria a la desestimación de la reclamación de responsabilidad contractual formulada.
No obstante, V.E. resolverá.