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Dictamen 66/99
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Año:
1999
Número de dictamen:
66/99
Tipo:
Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante:
Consejería de Política Territorial y Obras Públicas (1999-2000)
Asunto:
Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa de la autorización del pago de subvenciones para la adquisición de viviendas por un importe de 139.680.519 pesetas en ejecución del Plan de Vivienda 1992-1995.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Son de aplicación en el presente Dictamen idénticos razonamientos a los vertidos en la Consideración Segunda del número 40/99, de 21 de junio pasado, por lo que se dan por reproducidos en éste.
Dictamen
ANTECEDENTES
Por tratarse del mismo expediente, se han de reproducir los Antecedentes consignados en el Dictamen nº 40/99, de 21 de junio pasado, que son los que a continuación se exponen, completados con las actuaciones realizadas con posterioridad a su emisión.
PRIMERO.-
En el ejercicio de 1998, se enviaron a la Intervención Delegada de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas 195 expedientes de subvención para la adquisición de viviendas de protección oficial, régimen especial, integrados en las relaciones nº 241/97 (54 expedientes), 242/97 (50 expedientes), 243/97 (46 expedientes) y 244/97 (45 expedientes), así denominadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, con un montante total de 140.790.119 pesetas; estas relaciones iniciales no se han incorporado al expediente general objeto de este Dictamen, por lo que no es posible conocer los expedientes que incluían. De su examen se derivaron cuatro informes del interventor, todos de fecha 30 de diciembre de 1998, en los que denunciaba la existencia de actos generadores de obligaciones económicas para la Hacienda Regional, dictados sin la preceptiva fiscalización previa, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (RCI), exponía las infracciones cometidas, que afectaban a 11 expedientes. De éstos, en 7 no se había inscrito la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad; en 3, no se había acreditado que los interesados estaban al corriente de sus obligaciones fiscales; y en 1, no coincidía el precio reflejado en el contrato privado con el de la escritura de compraventa. En ninguno de tales informes se expresaba la opinión sobre la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, según exige el apartado c), del número 2 del artículo 32 del RCI, así como la Circular 1/1998, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO
.- Ante las observaciones formuladas por la Intervención Delegada, de las que este Consejo Jurídico no puede formarse juicio por no constar la documentación que lo posibilite, y como forma de "agilizar el trámite del pago del resto de los expedientes", en palabras del Servicio de Vivienda y Promoción Privada, el órgano gestor debió rectificar la composición de 2 de las relaciones iniciales, la 241/97 y la 244/97, extrayendo de la primera el expediente 9.754/97 (su defecto era el de la no coincidencia del precio consignado en el contrato privado y en la escritura pública de compraventa) y, de la segunda, el 8.744/96 (en éste faltaba la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad). Esas operaciones hacen que, en el momento presente, las cuatro relaciones sólo contengan 193 expedientes y su importe total ascienda a 139.330.519 pesetas.
TERCERO.-
Integradas en el expediente enviado a este Órgano Consultivo se encuentran también otras dos relaciones: la número 304/97 y la número 409/96, que incluyen expedientes de subvención por adquisición de vivienda a precio tasado. A la primera pertenece el nº 891/94, con una propuesta de concesión de 200.000 pesetas, en tanto que a la segunda corresponde el expediente nº 148/94, cuya propuesta asciende a 150.000 pesetas.
La relación número 304/97 fue sometida a control de la Intervención Delegada de la Consejería gestora, que evacuó un primer informe el día 26 de diciembre de 1997 en el que ponía de manifiesto la existencia de actos generadores de obligaciones de contenido económico adoptados sin fiscalización previa, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del RCI, reconocía su conformidad con las normas sustantivas reguladoras del otorgamiento de las subvenciones, pero destacaba respecto al expediente 891/94 un «error en el precio de la vivienda que sirve de base para el cálculo de la subvención. No se tiene en cuenta que el beneficiario solo es titular de la nuda propiedad por un valor de 3.450.000 ptas.». Con respecto a él se constata que no hay en el expediente documento alguno que acredite su subsanación o, en caso de ser improcedente la observación, la justificación del mantenimiento de la cantidad a conceder. Ni siquiera el segundo informe de la Intervención Delegada, evacuado el día 12 de noviembre de 1998, se pronuncia sobre tal extremo, limitándose a confirmar que la omisión de la fiscalización previa puesta de manifiesto en el primer informe, seguía siendo el obstáculo para su intervención de conformidad.
La relación 409/96 fue objeto de control por la Intervención Delegada el día 30 de diciembre de 1998. El interventor, al observar la existencia de falta de fiscalización previa de actos generadores de obligaciones de contenido económico, indicó, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del RCI, las infracciones legales que se habían cometido (en el caso del expediente 148/94, que los interesados no habían acreditado estar al corriente de sus obligaciones fiscales), sin embargo, tampoco en este expediente manifestó su opinión sobre la posibilidad y conveniencia de revisar tales actos. De otro lado, obra en el expediente una comunicación del Servicio de Vivienda manifestando que se incorporan los certificados requeridos, dato que no es posible comprobar al no haberse remitido la documentación íntegra de éste y de los demás expedientes.
CUARTO.-
Con fecha 13 de mayo de 1999 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda elaboró la Memoria requerida por el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, en la que, como en anteriores ocasiones, justifica básicamente la omisión de la fiscalización previa por el hecho de considerar que el acto de otorgamiento de estas subvenciones es un típico acto-condición que, por sí solo, no genera obligaciones de contenido económico. Éstas pueden nacer únicamente cuando el solicitante cumple con la condición impuesta, siendo entonces, al proponer el pago, cuando se deberá someter el expediente a control del órgano fiscalizador.
QUINTO
.- La Consejería, con fecha 17 de mayo de 1999, ha preparado una propuesta de acuerdo para que el Consejo de Gobierno decida:
"Autorizar al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al reconocimiento de las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y que se abonarían con cargo a las siguientes partidas.....".
Integrados en el expediente se encuentran los documentos de retención de crédito que amparan la propuesta formulada.
SEXTO.-
En ese estado, V.E. remitió el expediente a consulta de este Órgano Consultivo. En sesión del día 21 de junio de 1999, el Consejo Jurídico aprobó su Dictamen número 40/99, en el que exponía como conclusiones las siguientes:
«1. No procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de fecha 9 de marzo de 1999, objeto de este dictamen.
2. Debe completarse el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 12 de noviembre de 1998 sobre la relación 304/97, y los cinco informes de 30 de diciembre de 1998, del mismo órgano, sobre las relaciones 241/97, 242/97, 243/97, 244/97 y 409/96, con los extremos exigidos por el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, y por la Circular 1/1998 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, tras lo cual se deberá remitir nuevamente a este órgano consultivo para su dictamen».
SÉPTIMO.-
Recibido en la Consejería el anterior Dictamen se han incorporado al expediente las actuaciones solicitadas, completando sus informes la Intervención Delegada mediante seis escritos, cuatro de ellos fechados el día 5 de julio (los relativos a las relaciones número 241/97, 242/97, 243/97 y 244/97), y otros dos datados el día 7 del mismo mes (relaciones número 304/97 y 409/96).
OCTAVO.-
Y en este estado, V.E. remitió el expediente a este Consejo Jurídico, cuyo dictamen tiene carácter preceptivo (art. 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo).
A la vista de tales antecedentes procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
El acto sometido a consulta por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas es una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer las obligaciones que se derivan de distintas solicitudes de subvención, tramitadas al amparo de la normativa reguladora de actuaciones protegibles en materia de vivienda, especialmente el RD 1.932/91 y Decretos Regionales 48/92 y 138/93.
SEGUNDA.-
Son de aplicación en el presente Dictamen idénticos razonamientos a los vertidos en la Consideración Segunda del número 40/99, de 21 de junio pasado, por lo que se dan por reproducidos en éste.
TERCERA.-
A lo allí dicho sólo cabe agregar que los informes emitidos por la Intervención Delegada los días 5 y 7 de julio de 1999, con los que se completan los que el Consejo Jurídico había indicado, manifiestan la no conveniencia de proceder a la revisión de los actos dictados sin fiscalización previa, puesto que el importe de la indemnización que, en su caso, debiera acordarse, no sería inferior al de la subvención que se propone abonar.
CUARTA.-
Una mención especial ha de hacerse a la relación 304/97, sobre la que el Consejo Jurídico, en el Dictamen antes citado, avanzaba su criterio contrario a la propuesta de reconocimiento de la obligación a la vista de la documentación que se le había remitido. En ella se incluía originariamente el expediente nº 891/94, sobre el que el interventor expresó su opinión claramente contraria al pago propuesto al existir un error en el precio de la vivienda utilizado como base de su cálculo. El error consistía en no tener en cuenta que el beneficiario sólo era titular de la nuda propiedad. Ante ello este Órgano Consultivo entendió que, si no se subsanaba el defecto o se acreditaba la improcedencia del reparo, no podía reconocerse la obligación por esa cuantía. Sin embargo, se comprueba que consta en el expediente una diligencia del Servicio de Vivienda por la que se excluye de la relación 304/97 dicho expediente, tal como indica el informe de la Intervención Delegada de 7 de julio de 1999, por lo que ya no existe inconveniente alguno para que el Consejo de Gobierno adopte una decisión favorable.
Como consecuencia de todo lo expuesto se formulan las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 17 de mayo de 1999, objeto de este dictamen.
SEGUNDA.-
A la vista de los informes de la Intervención-Delegada y del resto de actuaciones del expediente, el Consejo de Gobierno puede permitir a la Consejería instructora la continuación del expediente de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de 139.680.519 pesetas, a que asciende la suma de las subvenciones concedidas a los beneficiarios incluidos en las relaciones confeccionadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda con los números 241/97, 242/97, 243/97, 244/97, 304/97 y 409/96.
No obstante, V.E. resolverá.
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