Dictamen 89/99

Año: 1999
Número de dictamen: 89/99
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Política Territorial y Obras Públicas (1999-2000)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa por el otorgamiento de subvenciones por importe de 111.276.702 pesetas en ejecución del Plan de Vivienda 1992-1995.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre y 23/99, de 29 de abril, por lo que le son de aplicación cuantas observaciones se hacen en ellos respecto a obligatoriedad del trámite de fiscalización previa de los actos de concesión de estas subvenciones, así como sobre los diferentes defectos observados en la tramitación de los expedientes, que siguen sin eliminarse.
Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Durante los meses de septiembre y octubre pasados se enviaron a la Intervención Delegada de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas 167 expedientes de subvención para la adquisición de viviendas de protección oficial, integrados en las relaciones n1 210/98 (34 expedientes), 217/98 (29 expedientes), 218/98 (17 expedientes), 219/98 (13 expedientes), 101/99 (13 expedientes), 201/99 (29 expedientes), 202/99 (18 expedientes), 701/99 (7 expedientes), 801/99 (7 expedientes), así denominadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, y otros tres expedientes individualizados bajo los números 1.081/91, a favor de D.S.A.G.A.; 402/99 y 502/99, a favor de D.E.B.G., con un montante total de 111.276.702 pesetas. De su examen se derivaron ocho informes del Interventor, de fechas 16 y 24 de septiembre y 15 y 25 de octubre de 1999, en los que denunciaba la existencia de actos generadores de obligaciones económicas para la Hacienda Regional, dictados sin la preceptiva fiscalización previa, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, po el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (RCI), exponía las infracciones cometidas, que afectaban a todos los expedientes, expresando su opinión sobre la no conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, según establece el apartado c) del número 2 del artículo 32 RCI, así como la Circular 1/1998, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de octubre de 1999, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda elaboró la Memoria requerida por el artículo 32 RCI, en la que, como en anteriores ocasiones, justifica básicamente la omisión de la fiscalización previa por el hecho de considerar que el acto de otorgamiento de estas subvenciones es un típico acto-condición que, por sí solo, no genera obligaciones de contenido económico. Éstas pueden nacer únicamente cuando el solicitante cumple con la condición impuesta, siendo entonces, al proponer el pago, cuando se deberá someter el expediente a control del órgano fiscalizador.
TERCERO.- La Consejería, con fecha 26 de octubre de 1999, preparó una propuesta de acuerdo para que el Consejo de Gobierno decidiera:
"Autorizar al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al reconocimiento de las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y que se abonarían con cargo a las siguientes partidas.....".
Integrados en el expediente se encuentran los documentos de retención de crédito que amparan la propuesta formulada.

CUARTO.-
En tal estado de tramitación V.E. remitió el expediente para su informe preceptivo a este Consejo Jurídico, mediante su escrito de 11 de noviembre pasado.
A la vista de tales antecedentes se hacen las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El acto sometido a consulta por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas es una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer las obligaciones que se derivan de solicitudes de subvención, tramitadas al amparo de la normativa reguladora de actuaciones protegibles en materia de vivienda, especialmente el RD 1.932/91 y Decretos Regionales 48/92 y 138/93. La consulta es preceptiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Antecedentes y procedimiento.
El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre y 23/99, de 29 de abril, por lo que le son de aplicación cuantas observaciones se hacen en ellos respecto a obligatoriedad del trámite de fiscalización previa de los actos de concesión de estas subvenciones, así como sobre los diferentes defectos observados en la tramitación de los expedientes que siguen sin eliminarse.
TERCERA.- Consideraciones relativas al caso concreto.
I.
En el caso presente se ha vuelto a producir la circunstancia apreciada en el Dictamen 82/99 de conceder una subvención a raíz de la resolución de un recurso ordinario, sin que la propuesta que la amparase hubiera sido objeto de fiscalización previa. En consecuencia, se hace extensivo a este expediente la consideración vertida en aquel dictamen sobre este particular, cuando se decía: «Cierto es que se diferencian de los casos dictaminados anteriormente en que se trata de actos resolutorios de recursos interpuestos por los interesados, no de actos dictados en el procedimiento inicial, pero esa diferencia no puede servir de justificación para incumplir el mandato del artículo 81.1, a) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia (LH) de que todos los actos -sin distinción- susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico sean fiscalizados con carácter previo."
II. En los informes emitidos por la Intervención Delegada queda de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios mediante declaración del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, y se expone el criterio favorable a la no revisión de los actos viciados. Teniendo en cuenta ésto, así como que los incumplimientos adicionales a la falta de fiscalización previa que se habían producido (no acreditación de consignación presupuestaria en el momento de la concesión de la subvención, e inobservancia de los principios contables de registro y devengo por la omisión de las anotaciones contables pertinentes) han sido subsanados, puesto que, como se ha dicho, obran en el expediente los documentos contables de retención de crédito necesarios para financiar la propuesta de pago, con lo que desaparecen ambas irregularidades, no hay inconveniente en que se eleve la propuesta al Consejo de Gobierno y éste autorice a la Consejería instructora, si así lo decide, a continuar la tramitación.
En virtud de lo expuesto, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia dictamina las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 26 de octubre de 1999, objeto de este dictamen. _
SEGUNDA.- A la vista de los informes de la Intervención-Delegada y del resto de actuaciones del expediente, el Consejo de Gobierno puede permitir a la Consejería instructora la continuación del expediente de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de 111.276.702 pesetas a que asciende la suma de las subvenciones concedidas a los beneficiarios incluídos en las relaciones números 210/98, 217/98, 218/98, 219/98, 101/99, 201/99, 202/99, 701/99 y 801/99, así como en los expedientes individuales para la adquisición de vivienda nº. 402/99 y 502/99, todos ellos instruídos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, y por la resolución del recurso ordinario recaído en el expediente de ese mismo Centro Directivo tramitado bajo el número 1.081/91.
No obstante, V.E. resolverá.