Dictamen 119/02

Año: 2002
Número de dictamen: 119/02
Tipo: Nulidad, interpretación y resolución de contratos administrativos y concesiones con oposición del contratista
Consultante: Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto: Resolución de contrato de servicios sobre "Análisis y desarrollo de la aplicación informática de inventario de la Universidad de Murcia. Lote II: Programación gestión inventario bienes inmuebles", suscrito entre la Universidad de Murcia y la empresa I.T., S.L.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
No se ha considerado como interesado en el procedimiento al avalista o asegurador, en contra de lo que preceptúa el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2000, el Vicerrector de Planificación e Inversiones de la Universidad de Murcia adjudicó, por delegación del Rector, a I.T., S.L., el contrato de prestación de servicios informáticos consistente en la programación de la gestión del inventario de bienes inmuebles de dicha Universidad, constituyendo el "Lote II" de los tres en que consistía el "proyecto de implantación del programa informático de gestión del inventario de la universidad, de Murcia", por un precio de seis millones de pesetas (36.060,73 euros) y plazo de ejecución de "9 meses en el año 2001", conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regía el contrato. El 29 de noviembre siguiente se formaliza dicho contrato.
SEGUNDO.- El 4 de junio de 2001, el Jefe del Servicio de Informática de la Universidad emite informe en el que expresa lo siguiente:
"Le comunico que por parte de este Servicio se ha requerido en numerosas ocasiones a la empresa I. T., S.L., para que realice el servicio correspondiente al expte. de contratación 67/2000/SE-A lote 2 (Programación Gestión Inventario Bienes Inmuebles) del que fue adjudicataria. Sin embargo dicha empresa no se ha presentado para la realización de los trabajos indicados, hecho que pongo en su conocimiento.
Debido a los perjuicios causados solicitamos que, en caso de ser posible, se emprenda algún tipo de actuación respecto a esta empresa".
TERCERO.- El 21 de junio siguiente, el citado funcionario emite otro informe, con el siguiente tenor:
"Tras numerosos requerimientos (desde el mes de marzo se viene insistiendo en que cumplan su contrato) a la empresa I. T., S.L., para que realice el servicio correspondiente al expte. de contratación 67/2000/SE-A lote 2 (Programa de Gestión Inventario Bienes Inmuebles) del que fue adjudicataria, finalmente esta empresa se ofrece a cumplirlo pero no presenta la documentación necesaria que acredite la cualificación del personal que ha de realizar los trabajos, y además se ofrece a realizarlos a partir de julio, con el enorme perjuicio que nos ha causado ya su retraso injustificado.
En definitiva, esta empresa no nos merece en estos momentos la suficiente credibilidad y confianza para realizar los trabajos requeridos.
Por ello solicitamos la inmediata rescisión del contrato de la que fue adjudicataria la empresa I. T., S.L.".
CUARTO.- El 3 de julio de 2001, el citado Vicerrector acuerda iniciar expediente de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, lo que le es notificado para que pueda presentar las alegaciones oportunas.
QUINTO.- En el expediente obra un documento fechado el 3 de agosto siguiente, sin registrar, en el que la contratista viene a proponer a la Universidad la resolución de mutuo acuerdo del contrato. A este escrito sigue otro, fechado el 20 de septiembre, también sin registrar, en el que aquélla expresa "la imposibilidad de esta mercantil de llevar a cabo dicho proyecto, habida cuenta de que por causas de fuerza mayor carecemos en la actualidad de los medios apropiados para su ejecución".
SEXTO.- El 19 de octubre de 2001, el Jefe de Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas emite informe en el que muestra su conformidad a la resolución por mutuo acuerdo.
SÉPTIMO.- Solicitado informe al Jefe de Área de Régimen Jurídico, lo emite el 19 de diciembre de ese año, indicando, entre otros extremos, que no procede la resolución por mutuo acuerdo, sino por incumplimiento del contratista, con los efectos de pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVO.- Otorgado trámite de audiencia a la contratista, el 31 de enero de 2002 presenta escrito en el que se opone a la resolución por incumplimiento de la misma, indicando que su escrito de 20 de septiembre de 2001 (reseñado en el Antecedente Quinto) fué presentado por indicación expresa del departamento de contratación de la Universidad, en la creencia, inducida por éste, de que con ello se posibilitaría la resolución por mutuo acuerdo, afirmando que se contaba con los medios necesarios para ejecutar el contrato; apunta, como indicio revelador de que se obró a indicación del citado departamento, el escrito del Jefe de Área de Tecnologías de la Información de 19 de octubre de 2001 (reseñado en el Antecedente Sexto), en el que da su conformidad a la resolución por mutuo acuerdo, pues entonces era a la Universidad a la que no le interesaba que la empresa ejecutara el contrato.
NOVENO.- Solicitado informe al citado Jefe de Área en relación con lo alegado por la contratista, éste lo emite el 26 de febrero de 2002, en el que explica detalladamente las conversaciones mantenidas con la empresa y las vicisitudes acaecidas. Destaca que, ante el retraso en el comienzo de los trabajos, el 11 de junio de 2001 se requirió a la empresa al efecto, que manifestó no podían disponer del personal que ofrecieron en su oferta, pero que el trabajo lo harían otros con iguales perfiles curriculares a aquéllos y que no podían comenzar hasta el 3 de julio de 2001.
El citado funcionario indica que requirió la remisión del curriculum del nuevo personal, a lo se comprometió el representante de la empresa, sin que llegara a enviarlo, por lo que el 21 de junio de 2001 solicitó al Área de Contratación la resolución del contrato (informe reseñado en el Antecedente Tercero). Finaliza su informe manifestando que los daños y perjuicios causados no son cuantificables económicamente, pero que se ha sufrido un retraso en la puesta en marcha del inventario cuya aplicación informática fue contratada.
DÉCIMO.- El 3 de abril de 2002, el Jefe de Área de Control Interno de la Universidad informa favorablemente la resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, a la vista de los informes obrantes en el expediente.
DECIMOPRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2002, el Gerente de la Universidad formula propuesta de resolución del contrato por incumplimiento de la contratista, fundada en los informes precedentes, con la consecuencia de la incautación de la fianza definitiva presentada por aquélla.
DECIMOSEGUNDO.- Mediante oficio registrado el 8 de mayo de 2002, el Consejero de Educación y Cultura, a instancia de la Universidad, solicita a este Consejo la emisión de Dictamen, acompañando el expediente remitido por aquélla, en el que consta, además, su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un contrato administrativo en el que se ha formulado oposición por el contratista, por lo que concurre el supuesto previsto en el artículo 12.7 de la Ley 2/1997, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Procedimiento.
A la vista del expediente remitido, se observa que no se ha considerado como interesado en el procedimiento al avalista o asegurador, en contra de lo que preceptúa el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo evidente que la resolución contractual pretendida afectaría a sus derechos (artículo 31.1, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en cuanto sería incautada la garantía y la Administración procedería a ejecutarla contra él, que no podría oponer el beneficio de excusión (artículo 46.1 del citado R.D.L. 2/2000).
Procede, pues, dejar sin efecto la propuesta de resolución y otorgar trámite de audiencia al referido avalista o asegurador, salvo, claro está, que hubiera sido el propio contratista el que hubiera consignado la garantía o avalado su importe, sin intervención de tercero.
Por otra parte, se observa que en el informe emitido el 26 de febrero de 2002, reseñado en el Antecedente Noveno, el director técnico del contrato aduce hechos de relevancia en orden a la posible responsabilidad del contratista, sin que tras dicho informe, última actuación instructora, se hubiera dado el oportuno traslado al contratista para que pudiera formular alegaciones al respecto. El artículo 84.1 LPAC obliga a otorgar dicho trámite tras la finalización de la instrucción e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, por lo que procede cumplimentar este trámite.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.- Procede dejar sin efecto la propuesta de resolución objeto de Dictamen y otorgar trámite de audiencia al avalista o asegurador, salvo que se acreditara que éste haya sido el propio contratista.
SEGUNDA.- En todo caso, procede dar trámite de audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones sobre los hechos consignados en el informe de 26 de febrero de 2002.
TERCERA.- Una vez cumplimentados los anteriores trámites, procederá la remisión a este Consejo Jurídico de la propuesta de resolución que al efecto se formule.
No obstante, V.E. resolverá.