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Dictamen nº 127/2018
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Salud), mediante oficio registrado el día 27 de febrero de 2018, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por rotura de vacuna en centro sanitario (expte. 40/18), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El 26 de septiembre de 2017 x formuló una solicitud para que se le abonara el importe de un vial de su vacuna de alergia que cayó al suelo accidentalmente cuando el anterior día 25 de septiembre de 2017 acudió a enfermería del Consultorio de Cobatillas, Murcia, para que le fuera administrada dicha vacuna. El Director Gerente del Área de Salud VII, de Murcia, en un informe de 20 de noviembre de 2017, confirma que accidentalmente cayó al suelo el vial, sufriendo la reclamante la pérdida de su contenido, hecho que también confirma la enfermera en escrito carente de fecha y de registro alguno.
La reclamante evalúa el importe de la reposición en 85,34 euros, constando factura a su cargo de 11 de octubre de 2017, por el importe indicado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación por resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 11 de enero de 2018 en la que acuerda igualmente la tramitación simplificada del procedimiento, a la vista de lo que dispone el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se puso ello en conocimiento de la interesada el 6 de febrero de 2018.
TERCERO.- El 15 de febrero de 2018 fue formulada propuesta de resolución estimatoria de la reclamación, al considerar que se puede afirmar la realidad del daño producido y la existencia de una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario al romper la enfermera el vial de la vacuna durante su manipulación.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, ya que trata sobre una reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial se ha formulado ante la Consejería de Salud (Servicio Murciano de Salud), de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con los artículos 81.2 y 96.4 y 6 LPACAP.
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento.
El procedimiento se ha iniciado por persona que ostenta la condición de interesada según el artículo 4.1,a) LPACAP, lo que le confiere legitimación activa para reclamar. La legitimación pasiva de la Administración regional deriva de su condición de titular del servicio público sanitario a cuyo funcionamiento se imputa el daño.
La acción de reclamación se ejercita dentro del año de producido el hecho que motiva la indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 LPACAP.
El examen conjunto de la documentación remitida permite afirmar que, en lo esencial, se han cumplido los trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimientos, aunque debe reseñarse que la notificación a la interesada del inicio del procedimiento simplificado se produjo el 6 de febrero de 2018, por lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.6 LPACAP, debiera estar resuelto, a más tardar, el 6 de marzo siguiente; sin embargo, la consulta tuvo entrada en este Consejo Jurídico el día 27 de febrero y haciendo uso el órgano consultante de su facultad de solicitar la emisión del Dictamen en el plazo de 15 días, lo que impide que este Consejo disponga del plazo legal y también cumplir con el de resolución del procedimiento.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
Teniendo en cuenta el artículo 106 CE y los 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resulta que el elemento central del sistema de responsabilidad de la Administración no es tanto la vulneración de la legalidad o de un estándar de diligencia o eficacia, sino la existencia de una lesión del patrimonio del particular que pueda vincularse causalmente al desarrollo de una actividad administrativa. Por "lesión" -como concepto jurídico acuñado- debe entenderse el daño antijurídico, no en el sentido de que en su producción se haya actuado de manera contraria a Derecho, sino considerando como tal el daño que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar. En definitiva, desde esta perspectiva, la responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una institución que responde a los fines de garantía y reparación.
La antijuridicidad en el ámbito de la asistencia sanitaria, que es una obligación de medios y no de resultados, puede traducirse en la afirmación de que los beneficiarios del sistema de salud no tienen el deber jurídico de soportar una asistencia sanitaria pública inadecuada (Dictamen 372/2016), calificativo que procede en este caso y que conduce a concluir que debe estimarse la reclamación, como ocurriera en los Dictámenes 335 y 355, ambos de 2017.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución estimatoria objeto de consulta.
No obstante, V.E. resolverá.