Buscador de dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Dictamen nº 152/2018
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Salud (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 26 de marzo de 2018, sobre Proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico-sanitario que tengan lugar en la Región de Murcia (expte. 63/18), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2017 la Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano propone al Consejero de Salud que se continúe con la tramitación del procedimiento de elaboración de la norma reglamentaria "Decreto por el que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos científico-sanitarios que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" (folios 42 a 44 expte.).
A la propuesta se acompaña:
- Trámite de consulta pública previa, a través de su publicación en la página web del Portal de Transparencia a que se refiere el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) (folios 1 a 8 expte.).
- Borrador inicial del Proyecto de Decreto de 23 de mayo de 2017 (folios 10 a 16 expte.).
- Primera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) (folios 17 a 41 expte.), en la que se fija como objetivo de la norma el establecer una regulación específica para que las entidades que realicen actuaciones científicas, investigadoras o divulgativas relacionadas con el ámbito de la salud puedan obtener un reconocimiento de interés sanitario de dichas actuaciones.
SEGUNDO.- Consta realizado trámite de audiencia e información pública a través de los siguientes medios (folios 45 a 102 expte.):
- Mediante su publicación en la página web del Portal de la Transparencia.
- Mediante su remisión a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades, a la de Empleo, Universidades y Empresa y a la de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Mediante su puesta a disposición del resto de Administraciones Públicas a través del Sistema de Cooperación Interadministrativa.
- Mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
- Mediante la notificación individualizada a un total de 37 entidades relacionadas con el ámbito sanitario, entre fundaciones, colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales, universidades, etc.
Han formulado alegaciones la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de Médicos, de Trabajo Social y la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Región de Murcia (folios 103 a 120 expte.).
TERCERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2017 se elabora una MAIN intermedia en la que se valoran las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia, aceptando unas y rechazando motivadamente otras; elaborándose con las alegaciones aceptadas un nuevo borrador de 1 de diciembre de 2017 (folios 126 a 164 expte.).
CUARTO.- En la sesión celebrada por el Consejo de Salud de la Región de Murcia con fecha 25 de octubre de 2017 se informa favorablemente el Proyecto de Decreto (folios 165 a 167 expte.).
QUINTO.- Consta Informe de la Vicesecretaría de la Secretaria General de la Consejería de Salud, de fecha 22 de febrero de 2018 (folios 168 a 178 expte.), en sentido favorable al Proyecto de Decreto objeto de informe, a salvo de consideraciones de técnica normativa.
SEXTO.- Con fecha 10 de marzo de 2018 se emite informe por la Dirección de los Servicios Jurídicos (folios 193 a 209 expte.), favorable al Proyecto de Decreto.
SÉPTIMO.- Con fecha 23 de marzo de 2018, por el Secretario General de la Consejería de Salud (por delegación del Consejero) se dicta Orden por la que se dispone someter a consulta del Consejo Jurídico el Proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico-sanitario que tengan lugar en la Región de Murcia (folio 214 expte.).
A la propuesta se acompaña texto definitivo del Proyecto de Decreto de 23 de marzo de 2018 (folios 215 a 222 expte.).
El citado Proyecto de Decreto tiene entrada en este Órgano Consultivo el 26 de marzo de 2018.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Este Dictamen ha sido solicitado con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, dado que el proyecto de orden constituye desarrollo normativo de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Competencia y habilitación legal.
I. Como resulta conocido, el artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud e insta a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de la implementación de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En cumplimiento de este precepto constitucional se aprueba la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo Capítulo Segundo del Título IV, que regulaba el fomento de la investigación, fue derogado por la Ley 14/2007, de 3 de julio, que regula la investigación biomédica, cuyo artículo 83 dispone que "Las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo". Igualmente, el artículo 44.1,a) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud dispone que "Es responsabilidad del Estado en materia de investigación en salud, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas:
a) Establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores".
Las leyes citadas se han dictado al amparo del artículo 149.1.15ª y 16ª CE, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
En el ámbito autonómico, el artículo 10.Uno.15 de nuestro Estatuto de Autonomía le atribuye competencia exclusiva en materia de "Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia", mientras el artículo 11 dispone que "En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
1. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución".
En ejercicio de estas competencias, y en desarrollo de la normativa básica estatal, se dicta la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, cuyo artículo 38 impone a la Administración de la Comunidad Autónoma la obligación de fomentar "las actividades de investigación en salud, tanto básica como aplicada, orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios".
Como antecedente inmediato de la norma que ahora se proyecta se dictó la Orden, de 12 de junio de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se regula el reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y la acreditación de cursos de interés sanitario; aspecto este último que fue posteriormente regulado por el Decreto 223/2006, de 27 de octubre, que aprobó el procedimiento de acreditación de los cursos de formación continuada.
Es precisamente el transcrito artículo 38 de la Ley 4/1994 el que ampara el presente Proyecto de Decreto, ostentando la Comunidad Autónoma competencia estatutaria para la aprobación que se pretende de la norma reglamentaria.
II. La previsión del desarrollo reglamentario se encuentra en la propia Ley 4/1994, cuando en su disposición final segunda "autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley".
No obstante, el Consejo de Gobierno ostenta la titularidad originaria de la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, así como los artículos 21.1 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Refuerza esta atribución el artículo 128.1 LPACAP que establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales.
El Proyecto reviste forma de Decreto, según exige el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para las disposiciones de carácter general.
TERCERA.- Procedimiento de elaboración reglamentaria.
Con carácter general, el procedimiento seguido para la elaboración se ha ajustado a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, conforme a las actuaciones obrantes en el expediente que seguidamente se relacionan:
I. La iniciación del procedimiento se llevó a cabo a través de la propuesta dirigida al titular de la Consejería por el departamento competente en la materia, Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, a quien le corresponde, de conformidad con el artículo 5 del Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, "la promoción y supervisión de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria cuya competencia corresponda a la Consejería de Sanidad". A dicha propuesta se acompañaba el correspondiente borrador y la MAIN. A este respecto la MAIN fue introducida en el ordenamiento regional por la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tanto para los Anteproyectos de Ley, como en el proceso de elaboración de los reglamentos, modificando su Disposición final primera la Ley 6/2004 con la finalidad de valorar el impacto de la nueva regulación en la elaboración de los anteproyectos de Ley y en las disposiciones reglamentarias, si bien dicha exigencia de elaboración de una MAIN venía condicionada a la publicación de la Guía Metodológica, siendo de aplicación respecto a aquellas disposiciones que iniciaran su tramitación tras la aprobación de la citada Guía (que fue aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2015 y publicada en el BORM de 20 siguiente), por lo que resulta plenamente exigible.
También se constata que se ha cumplido in extenso con la preceptiva audiencia mediante el sometimiento del Proyecto de Decreto a la consideración de la ciudadanía a través de mediante su publicación en la página web del Portal de la Transparencia; por su remisión a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades, a la de Empleo, Universidades y Empresa y a la de Hacienda y Administraciones Públicas; mediante su puesta a disposición del resto de Administraciones Públicas a través del Sistema de Cooperación Interadministrativa; mediante la publicación del anuncio en el BORM; y, con la notificación individualizada a un total de 37 entidades relacionadas con el ámbito sanitario, entre fundaciones, colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales, universidades, etc.
Igualmente se han recabado los informes legalmente preceptivos.
Además, ha informado favorablemente el Proyecto de Decreto el órgano consultivo Consejo de Salud de la Región de Murcia, en el que están representados, además de la Administración regional y local, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, las asociaciones de vecinos y de consumidores y usuarios, los colegios profesionales del área socio-sanitaria y las entidades de enfermos crónicos.
Ahora bien, el apartado 4º de la Introducción de la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, indica que:
"El análisis de impacto normativo se entiende como un proceso continuo, no un trámite que con la elaboración de la MAIN finalice.
Durante la tramitación del procedimiento, el órgano impulsor de la propuesta normativa deberá actualizar el contenido de la MAIN con las novedades significativas que se hayan producido durante el mismo.
El órgano impulsor de la propuesta normativa elaborará una MAIN inicial, cuyo contenido será el detallado en el artículo 46.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, este contenido se irá ampliando con la referencia a las consultas realizadas, el trámite de audiencia, los informes y dictámenes solicitados y emitidos durante la tramitación, de manera que en la última versión de la MAIN, la definitiva, quede reflejado tanto estos trámites como el modo en el que hayan sido tenidas en consideración las observaciones contenidas en los informes y las formuladas durante el trámite de audiencia.
De acuerdo con lo anterior, el órgano impulsor de la propuesta normativa elaborará una MAIN inicial en el momento de formación del expediente y una MAIN definitiva, que se unirá al expediente antes de su remisión para la correspondiente aprobación por el órgano que corresponda, en la Ficha Resumen en el apartado correspondiente a "Fecha" se deberá completar la misma teniendo en cuenta que la fecha de la MAIN inicial coincidirá con la fecha de la versión inicial del proyecto normativo que se pretende aprobar y la fecha de la MAIN definitiva con la del proyecto cuyo contenido se propone para la aprobación por el órgano competente. En los proyectos más complejos y con mayores trámites en su elaboración podrán existir MAINs intermedias, cuyas fechas deberán corresponder con las de los distintos borradores que hubieran sido modificados a medida que el contenido del proyecto normativo varíe como consecuencia de las distintas audiencias o informes".
No se cumple en el presente caso esta prescripción, pues solo hay una MAIN inicial e intermedia, pero ésta no recoge los trámites posteriores a la misma como son el informe de la vicesecretaría y la Dirección de los Servicios Jurídicos.
II. De conformidad con el artículo 46 del Decreto nº 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, la consulta se acompañará de "c) Copia compulsada del expediente administrativo completo,...". Si bien en el presente caso la mayoría de los documentos que conforman el expediente son copias auténticas firmadas digitalmente, las que no lo son no vienen compulsadas.
CUARTA.- Observaciones al texto.
El proyecto normativo que se somete a consulta consta de ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
I. Al título.
El Proyecto de Decreto objeto del presente Dictamen se denomina "Decreto /2018, , por el que se regula el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que tengan lugar en la Región de Murcia".
En primer lugar es necesario eliminar del título la frase repetida "por el que se regula el reconocimiento".
En segundo lugar, la Directriz 7 de las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 y publicadas mediante Resolución del Ministerio de la Presidencia del siguiente día 28, dispone que "El nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido y objeto de aquella, la que permite identificarla y describir su contenido esencial...". En este sentido, hay que tener en cuenta que el procedimiento administrativo se define como el "conjunto de normas jurídicas que ordenan y regulan un proceso jurídico y sus distintos trámites", y el Proyecto de Decreto que examinamos regula su objeto y ámbito de aplicación, los solicitantes y solicitudes, particularidades del procedimiento, la resolución y las obligaciones derivadas del reconocimiento. Es decir, lo que se regula es el "procedimiento" para ese reconocimiento, por lo que el título de la norma podría ser "por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de los actos de carácter científico-sanitario que tengan lugar en la Región de Murcia".
II. A la parte expositiva.
Como ha indicado el Consejo de Estado (Dictamen 4078/1996, de 5 de diciembre), el preámbulo "puede cumplir una importante función en la motivación del ejercicio de una potestad discrecional como es la reglamentaria, y puede contribuir además al control judicial de los reglamentos que resulta del art. 106.1 de la Constitución, en especial, desde la perspectiva del principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos consagrado en el art. 9.3 de la Constitución".
Asimismo, en las Directrices de Técnica Normativa (Directriz 12), se señala que "la parte expositiva de la disposición cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas (...)". Además, en los proyectos de real decreto deberán destacarse en la parte expositiva los aspectos más relevantes de la tramitación: consultas efectuadas, principales informes evacuados y, en particular, la audiencia o informe de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
El preámbulo de este Proyecto de Decreto cumple con estos requisitos mínimos. No obstante, en su primera línea, la cita correcta al artículo del Estatuto de Autonomía en el que se fundamenta la competencia para aprobar el Proyecto de Decreto es "artículo 10.Uno.15".
El penúltimo párrafo comienza diciendo "Por lo que respecta a la Consejería de Salud...", considerándose más correcto que comience el párrafo directamente con "La Consejería de Salud, a través de la Dirección...".
III. A la parte dispositiva.
La parte dispositiva consta de ocho artículos, de cuyo análisis destacamos lo siguiente:
De conformidad con lo que indica el apéndice a), 2º de las Directrices de Técnica Normativa "No se escribirá con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga referencia a la propia norma o a una clase genérica de disposición...", por lo que en la referencia que se hace "al presente Decreto" debe eliminarse la mayúscula de la inicial de "Decreto"; observación que se hace extensible al resto del articulado.
En concordancia con lo dicho en relación con el título de la disposición, en este artículo deberá añadirse entre "regular" y "el reconocimiento" las palabras "el procedimiento para".
Además, el objeto de la norma debe definir de manera clara, concisa y precisa cual es el contenido material de la misma, sin introducir elementos extraños y no definitorios. Por ello, consideramos que debe eliminarse del objeto de la norma la referencia a que el reconocimiento se realizará "previa comprobación de los criterios y requisitos establecidos en la presente disposición", pues dicha frase excede ampliamente lo que debe ser la definición del objeto.
Por ello, el artículo podría quedar redactado del siguiente modo:
"El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que se celebren en la Región de Murcia.
El ámbito de aplicación de una norma se define en el Diccionario del español jurídico de la RAE como "Sujeto obligado por lo establecido en una norma jurídica, u objetivo o fin perseguido por ella", así como "territorio al que se aplica una norma jurídica"; lo que está íntimamente relacionado con la eficacia de las normas jurídicas que hace referencia al despliegue de sus efectos en el ámbito espacial (que coincide con el ámbito territorial de competencias) y en el ámbito temporal (que coincide con el de vigencia de la norma).
En el caso que nos ocupa, lógicamente, la competencia que se ejerce se limita al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; la norma tiene vocación de permanencia en el tiempo; en cuanto al ámbito personal va dirigido a las asociaciones, sociedades científicas, fundaciones, corporaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia, públicas o privadas; y la finalidad de la norma es establecer el procedimiento de reconocimiento de interés sanitario de actos científico-sanitarios.
No obstante lo anterior, el apartado 1 del artículo que examinamos comienza con el siguiente tenor literal:
"El reconocimiento de interés sanitario regulado en este Decreto sólo podrá otorgarse a los actos científico-sanitarios que reúnan los siguientes requisitos:".
Siguiendo el ejemplo de la Directriz 29 de la Directrices de Técnica Normativa, y puesto que se trata del ámbito de aplicación de la norma, conjugando las características del mismo indicadas anteriormente, el apartado 1 debería redactarse, por ejemplo, con el siguiente tenor literal:
"1. Este decreto se aplica a los actos científico-sanitarios que se celebren en el ámbito territorial de la Región de Murcia con independencia de su alcance, que podrá ser regional, nacional o internacional, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Puesto que en el apartado 1 ya estamos refiriéndonos a los actos que pueden ser objeto de reconocimiento de interés sanitario, resulta redundante que en el apartado 2 se haga referencia nuevamente al reconocimiento de interés sanitario, por lo que este primer párrafo del apartado debe quedar reducido a "Quedan excluidos:".
En el apartado e), puesto que el Decreto 223/2006, de 27 de octubre es norma vigente, no tiene sentido que se diga en este apartado que las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios se regularán por este Decreto, sino que debe utilizarse el verbo en presente.
En este artículo se hace referencia al ámbito subjetivo de la norma, por lo que más que hablar de "solicitantes" deberíamos hablar de "destinatarios", siendo más adecuado que el título del artículo sea este último.
El artículo comienza con un adverbio (sólo), no siendo correcto que se comience la frase con el mismo, por lo que debe eliminarse y comenzar el párrafo con el verbo.
En el apartado 1 se hace referencia a la existencia de una solicitud disponible en la "Guía de Procedimientos y Servicios" publicada en la página web de la Comunidad Autónoma, mientras que en el apartado 2 se dice que en dicho modelo de solicitud deberá incluirse un apartado denominado "Declaración responsable" con un determinado contenido; es decir, debe modificarse el modelo de solicitud existente.
El antecedente normativo del presente Proyecto de Decreto lo encontramos en la Orden, de 12 de junio de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se regula el reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y la acreditación de cursos de interés sanitario, figurando en el Anexo I de la misma el modelo de solicitud.
Dado que la Ley 4/1994, de la que el presente Proyecto de Decreto es desarrollo reglamentario, en su disposición final segunda "autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley", se considera necesario que el nuevo modelo de solicitud conste como anexo del presente Proyecto de Decreto, sin que sea posible que posteriormente sea establecida por norma de inferior rango.
Esta consideración tiene carácter esencial.
Como consecuencia de ello, en el apartado 1, cuando se hace referencia a la solicitud debe añadirse que la misma consta como anexo de este decreto.
En este artículo se reiteran las observaciones realizadas al artículo 4, si bien referidas al modelo de "Memoria Explicativa", por lo que habrá de añadirse que el modelo consta como anexo del presente Proyecto de Decreto.
En el apartado 2, entre "esta Administración Pública" y "otras Administraciones o Entes" debe colocarse la conjunción "y".
El precepto consta de tres apartados, pero solo se ha numerado el 2 y el 3, por lo que deberá numerarse también el primero.
El artículo 28 LPACAP presume la autorización de los interesados para la consulta salvo que conste su oposición expresa. Por ello, el segundo párrafo del apartado 2 debe redactarse en sentido distinto, para indicar que en el caso de que conste la oposición expresa del solicitante a la consulta, deberá aportar los datos y documentos que vengan exigidos por el procedimiento.
No obstante, en el segundo párrafo del apartado 2 la locución correcta es "En el caso de que...". En este mismo párrafo es una redundancia decir que "En caso que no otorgue el consentimiento en la solicitud y no conceda la autorización...", puesto que si no otorga su consentimiento con la solicitud está denegando la autorización.
En el apartado a), entre las particularidades del procedimiento se indica que al valorar la documentación presentada para formular la propuesta de resolución se "podrán" tener en cuenta una serie de criterios que se indican. Sobre este particular, y en aras del principio de seguridad jurídica, la consideración de estos criterios a la hora de formular la propuesta de resolución no debería ser facultativa para la Dirección General instructora del procedimiento sino obligatoria.
Además, debería añadirse que la propuesta de resolución habrá de ser motivada.
En el apartado b), justo a continuación de "Consejería de Salud" debe decirse "quien mediante orden" y no "que a través de Orden".
En el apartado c), en primer lugar, debe eliminarse la inicial mayúscula de la palabra "Orden".
En segundo lugar, el apartado 2, c) del artículo 31 LPACAP dispone que el inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En el presente caso, puesto que dicha Administración es la de la Comunidad Autónoma, no podemos indicar que el plazo se cuenta a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la "Administración u Organismo competente", sino a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico "de esta Comunidad Autónoma", o, "de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".
En el apartado d) se hace referencia a los recursos, judiciales y administrativos que proceden contra la orden resolutoria del procedimiento. El artículo 40.2 LPACAP dispone que la notificación, respecto de la indicación de los recursos a interponer, deberá indicar "el órgano ante el que hubieran de presentarse". Por ello, en este apartado, o bien se indica simplemente que la orden pone fin a la vía administrativa, o bien se hace la referencia correcta, indicando el órgano judicial ante el que podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo (que será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia), y el órgano administrativo ante el que podrá interponerse el recurso potestativo de reposición que será el titular de la Consejería de Salud).
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
PRIMERA.- La Comunidad Autónoma tiene competencia para regular el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que tengan lugar en la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.Uno.15 y 11.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, por lo que puede aprobar el Proyecto de Decreto sometido a consulta, estando facultado para ello el Consejo de Gobierno.
SEGUNDA.- Se consideran observaciones esenciales al Proyecto de Decreto que han de ser subsanadas o justificadas las realizadas al artículo 4 respecto al modelo de solicitud y al artículo 5 respecto al modelo de memoria explicativa.
TERCERA.- Las demás observaciones y correcciones de técnica normativa contribuyen a la mejora e inserción del texto en el ordenamiento jurídico.
No obstante, V.E. resolverá.