Dictamen 77/09

Año: 2009
Número de dictamen: 77/09
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Sanidad y Consumo (1999-2003)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por anormal funcionamiento de los servicios sanitarios.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Habiéndose probado que la totalidad de las transfusiones realizadas fueron negativas para todos los factores específicos de transmisión infecciosa, incluido el virus del VHC, no puede inferirse la relación causal entre el contagio y las transfusiones sanguíneas, sin que se haya probado la existencia de un nexo causal directo e inmediato (Sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 7 de marzo de 2001 y del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo de 6 de octubre de 2000).

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 24 de marzo de 2006, x., abogado de la Asociación del Defensor del Paciente (ADEPA), en representación de x., y otros, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Murciano de Salud, por los siguientes hechos, según describe:
- El esposo y padre de los reclamantes falleció el día 14 de febrero de 2006 a consecuencia de una cirrosis hepática secundaria a infección por virus de la hepatitis C (VHC).
- El fallecido padecía varías patologías derivadas de la diabetes, entre ellas, una insuficiencia renal, por la que estaba en tratamiento de diálisis.
- En una analítica realizada al paciente, el 30 de mayo de 2002, éste resultó sero-negativo, y en informe de hemodiálisis, de fecha 4 de febrero de 2003, se refirió que en la analítica de junio de 2002, tampoco tenía el VHC.
- Después de realizarle la analítica de junio de 2002, se sometió a diversos actos médicos mediante los que se pudo contagiar de la Hepatitis C. El 24 de septiembre de 2002, se le practicó una amputación, y a los dos meses, el 22 de noviembre de 2002, el facultativo encargado del seguimiento de la diálisis, informó en relación a su evolución médica, que tenía alterados los parámetros hepáticos, (bilirrubina, GOT y GPT), y en posterior analítica, de 14 de febrero de 2003, dio positivo para VHC.
- Según los reclamantes, las únicas vías de posible contagio de VHC, en el caso del fallecido, fueron los actos médicos a que se sometió, por lo que o hubo un contagio nosocomial, o un contagio por transfusión sanguínea.
- En su opinión, concurren los elementos determinantes de la responsabilidad patrimonial, ya que existió un daño que fue la muerte del paciente; un nexo causal que fue que éste adquirió la Hepatitis C, en el Hospital, bien por medio de una transfusión o por alguno de los actos médicos a que se sometió, a causa de la que desarrolló una cirrosis hepática, que fue la causa directa de su fallecimiento; y, finalmente, el daño sufrido es evaluable económicamente.
- Los reclamantes, valoran económicamente la responsabilidad patrimonial, en el importe total de doscientos cuarenta mil euros, 240.000 euros, cantidad a la que se añadiría la actualización que correspondiese conforme al IPC, más el incremento del interés legal procedente hasta la fecha de su efectivo pago. Dicho importe lo desglosan del siguiente modo: 120.000 euros para la viuda, y 30.000 euros, para cada uno de los hijos.
- Por último proponen como medios de prueba los siguientes:
A) Documental aportada con la reclamación.
B) Historias clínicas del paciente obrantes en el Hospital Virgen de la Arrixaca (HUVA) y en el Centro de Hemodiálisis, SL.
C) Petición de informe del HUVA y del Centro de Hemodiálisis sobre los casos de infección detectados por dichos centros sanitarios, con indicación de fechas y fuentes de infección.
D) Petición de informe de los profesionales que asistieron al paciente en ambos centros hospitalarios.
E) Petición de informe del Centro Regional de Hemodonación sobre si tiene constancia de que alguna de las transfusiones efectuadas al paciente pudiera estar infectada de VHC, así como si le consta que los donantes están sanos y siguen donando sangre en la actualidad.
F) Por último, proponen la prueba pericial de la Inspección Médica, y de perito de parte que, en su momento, se presentará.
- Los reclamantes aportan con el escrito de reclamación, determinada documentación, acreditativa de la legitimidad que ostentan para interponer la reclamación, así como parte de la Historia Clínica del paciente y de los informes facultativos emitidos en relación a la asistencia que se le dispensó.
El escrito viene firmado por el letrado y por los cinco reclamantes.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación, se encomienda la instrucción del expediente al Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud.
Seguidamente por el órgano instructor se solicita al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca (en lo sucesivo, HUVA) y al Centro Regional de Hemodonación, las historias clínicas del paciente e informes de los profesionales que le atendieron en relación a los hechos descritos en la reclamación. Asimismo, comunica la reclamación a la Correduría de Seguros y a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
TERCERO.- Consta la historia clínica del paciente en el HUVA (folios 44 a 375) y los siguientes informes:
a) Del Dr. x., del Servicio de Hematología y Hemoterapia del HUVA, al que se adjunta una relación con el número de unidades de concentrados de hematíes y plasma fresco cuarentenado transfundido al paciente durante su estancia hospitalaria (folio 377). Asimismo se señala que todas las unidades transfundidas, han sido suministradas por el Centro Regional de Hemoterapia de Murcia, en el que deben constar las analíticas efectuadas a las mismas.
b) Del Dr. x., del Servicio de Cirugía General del HUVA, con el siguiente contenido:
"Paciente de 56 años de edad, con antecedentes de diabetes mellitus tipo II con tratamiento de insulina, neuropatía diabética con insuficiencia renal crónica con tratamiento con hemodiálisis desde 2001, hipertensión arterial, miocardiopatía dilatada, alérgico a penicilina, amputación de primer y segundo dedo de pie izquierdo por necrosis húmeda en abril de 2002, arteriopatía diabética severa de los miembros inferiores.
1ª asistencia:
Ingresado al Servicio de Cirugía General el 16 de septiembre de 2002, por fiebre y necrosis húmeda del tercer dedo del pie izquierdo. Requiere amputación de dicho dedo, así como del cuarto y quinto por mala evolución de las heridas. Finalmente y tras varios días de ingreso y múltiples curas quirúrgicas es alta el 30 de octubre de 2002. Posteriormente fue seguido en la consulta externa de cirugía general para control de las heridas.
2ª asistencia:
Ingresado el 4 de febrero de 2003, fiebre y mala evolución de una úlcera necrótica infectada en el talón y cara externa del pie izquierdo. Ante la mala evolución de las lesiones y por el miedo de sepsis generalizada, se realiza amputación supracondilea del miembro izquierdo, el 11 de febrero de 2003. El 10 de febrero de 2003, se realiza transfusión de 7 unidades de plasma fresco por alteraciones de la coagulación, como paso previo a la cirugía, según consta en la Historia Clínica. En la serología realizada el 14 de febrero de 2003, se detecta positividad para anticuerpos de hepatitis C). Posteriormente, según consta en la Historia Clínica, se diagnostica de cirrosis hepática por virus C), con seguimiento en la consulta de Medicina Interna del Aparato Digestivo de este Hospital.
3ª asistencia
Se realiza amputación del tercer dedo de pie derecho el 11 de enero de 2006, siendo alta a los 4 días. Reingresa en el Servicio de Cirugía General el 22 de enero de 2006, por mala evolución de la herida. En planta y con tratamiento conservador se objetiva mejoría del pie diabético. Posteriormente presenta descompensación de su cirrosis con hemorragia digestiva alta grave por varices esofágicas que precisa endoscopia y sonda sengtaken, ascitis a tensión que precisa paracentesis evacuadora, encefalopatía hepática progresiva, fallo multiorgánico y fallecimiento, el 14 de febrero de 2006.
Tanto las intervenciones quirúrgicas como la asistencia en la planta de cirugía general en los distintas ingresos han sido realizadas por mi u otros facultativos pertenecientes a Servicio de Cirugía General según consta en la Historia Clínica".
CUARTO.- Seguidamente el órgano instructor solicita información al Centro Regional de Hemodonación sobre la posibilidad de que los donantes de las unidades transfundidas al Sr. x, fueran portadores del virus VHC, a lo que el citado centro sanitario respondió en los siguientes términos:
"El paciente fue transfundido en el Hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia entre el 27 de enero de 2001 y el 14 de febrero de 2006, un total de 18 concentrados de hematíes y 14 unidades de plasma fresco congelado.
En todas las donaciones, los resultados de la serología de VHC fueron negativos.
En 24 casos, el donante ha realizado al menos una nueva donación, siendo todos los resultados de enfermedades infecciosas negativas, incluida la determinación de los anticuerpos y el virus del VHC.
En 8 casos el donante no había realizado nueva donación. A todos estos donantes se les ha enviado una carta solicitándoles que acudan al Centro de Hemodonación a extraerse una nueva analítica".
Posteriormente, el citado Centro envió un informe complementario en relación con las pruebas realizadas por esos ocho donantes:
"Seis de estos donantes han acudido al Centro de Hemodonación a extraerse una nueva analítica para analizar las enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre; un donante ha acudido a un punto fijo, y otro donante ha acudido a una unidad móvil dependiente del CRH para la extracción.
Los resultados de los análisis efectuados a estos ocho donantes han sido negativos, incluidos los anticuerpos contra VHC, y la determinación del ARN del VHC mediante NAT.
Se adjunta una tabla resumen sobre el estudio de estos ocho donantes con la fecha de la nueva analítica".
QUINTO.- En contestación al requerimiento formulado en su momento por el órgano instructor, se recibe escrito del Director del Centro de Diálisis Hocasa, en el que manifiesta que el servicio de diálisis estuvo concertado hasta el 31 de diciembre de 2005 con la mercantil --, SL y, a partir de esa fecha, con el Centro de Diálisis x., habiendo ostentando el remitente la condición de Director de ambos Centros y, en condición de tal, da respuesta a las cuestiones que sobre el paciente, x., se le han planteado:
1. En relación con la historia clínica, indica que la misma obra en poder del HUVA.
2. Respecto de los casos de infección de VHC detectados en los dos Centros de hemodiálisis, indica que
"desde que se determinó la presencia del marcador VHC+ se produjo el asilamiento de los pacientes positivos en salas de diálisis diferentes y con personal exclusivo. Solo conocemos la sero conversión de negativo a positivo en dos casos, uno el que nos ocupa, y otro un paciente que ingreso en el H.U.V. de la Arrixaca, de Murcia en septiembre de 1999, para una intervención y meses después se confirmó la positividad".
3. En cuanto a los informes de los facultativos que atendieron al paciente, adjunta dos informes de evolución según el siguiente detalle:
a) En el emitido por el --, SL, de fecha 29 de agosto de 2005, se relata la siguiente evolución del paciente respecto al aparato digestivo:
"Transaminasas elevadas. En febrero de 2003, en el entorno de un cuadro séptico secundario a gangrena húmeda, con clínica de colostasis, elevación de la bilirrubina. Positivización de los anticuerpos HVC. Ascitis. Hemorragia digestiva por gastropatía hipertensiva. Varices esofágicas II/IV. Cirrosis Hepática". Por último se añade en cuanto a la situación en el momento de emitir el informe, lo siguiente: "Situación global delicada por la afectación vascular a todos los niveles. Ascitis crónica tratada con paracentesis evacuadoras. Estable en hemodiálisis, con buena tolerancia a las sesiones de diálisis". Concluye en los siguientes términos: "marcadores virales de junio de 2005:HVB Negativo. HVC: Positivo. HIV: Negativo".
b) En el emitido por el Centro de Diálisis x., de fecha 11 de septiembre de 2007, se afirma que: "A primeros del año 2006, este paciente pasó al Centro de Diálisis de x. en el Palmar al cesar la concesión el 31 de diciembre de 2005, al anterior --, SL.
El día 10 de enero ingresa en el H.U.V. Arrixaca, por isquemia en dedo medio del pie derecho para amputación programada. Vuelve el día 16 del mismo mes.
El día 20 de enero el paciente acude a la sesión de diálisis en mala situación por hemorragia digestiva. Tras la sesión de la diálisis el paciente es remitido al hospital de referencia.
El paciente no volvió al Centro. Falleció el 14 de febrero de 2006".
SEXTO.- La Inspectora Médica emite informe el 18 de enero de 2008, en el que tras resumir los hechos y emitir el juicio crítico que los mismos le merecen, concluye lo siguiente:
"1. El nexo de causalidad entre las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido el paciente el 24/09/02 (amputación 4o y 5o dedos pie izquierdo) y 11/02/03 (amputación supracondilea del miembro izquierdo) no puede establecerse, puesto que aunque sea posible como hipótesis, es extremadamente infrecuente debido a las técnicas de esterilización y asepsia. La transmisión viral exigiría la existencia de sangre macroscópica contaminada en dicho material, lo cual no se puede demostrar. En el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca se cumplen los Protocolos de asepsia en los quirófanos.
2. El paciente fue transfundido entre el 27/01/01 y el 14/02/06, con un total de 18 concentrados de hematíes y 14 unidades de plasma fresco congelado, en todas las donaciones, el resultado de la serología del VHC fueron negativas. Según informe emitido por la Dra. x., en 24 casos, el donante ha realizado posteriormente al menos una nueva donación, siendo incluida la determinación de los anticuerpos y el virus del VHC. En 8 casos, el donante no ha realizado nueva donación. Solamente, en el caso, que algunos de estos 8 donantes, estuviese en el "periodo ventana" al donar, se podría decir que el contagio de Hepatitis C sería postransfusional, pero en el momento de la transfusión la serología para la VHC fueron negativas, y aunque posteriormente alguno de ellos fuese positivo para la Hepatitis C podría haberse infectado después de la donación.
3. El paciente fue hemodializado en Centros concertados (--, S.L, en el Centro de Diálisis x. del Palmar) y en el Hospital Virgen de la Arrixaca durante los periodos en los que estuvo, hospitalizado y se le detecta la Hepatitis C. En el Servicio de hemodiálisis del Hospital Virgen de la Arrixaca se siguen las guías establecidas sobre enfermedades víricas en hemodiálisis según la Sociedad Española de Nefrología.
Los pacientes con Hepatitis C están aislados (en salas distintas al resto de los enfermos hemodializados que no presentan dicha enfermedad) y con máquinas individuales. Todo enfermo que entra programado en la Unidad de Hemodiálisis debe tener hecha la determinación de Anticuerpos frente al VHC. Bimensualmente existe una vigilancia enzimática y serológica semestral. Igualmente en los Centros concertados desde que se determinó la presencia del marcador VHC + se produjo el aislamiento en salas de diálisis diferentes y con personal exclusivo. En dicho Centro concertado según declaración del Director médico del centro de Diálisis solo se conoce la sero conversión de negativo a positivo en dos casos, uno el que nos ocupa, y otro un paciente que ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Septiembre de 1999 para una intervención y meses después se confirmó la positividad. En el caso de x., el 30 de mayo del 2002 era seronegativo, la positividad se confirmó en febrero de 2003.
4. No se cuestiona que la causa de la muerte, entre otras fuese la Hepatitis C pero no se acredita relación causa-efecto entre su infección y las prácticas sanitarias ya que se aplicaron las medidas adecuadas para su prevención. En un porcentaje elevado de pacientes no se encuentra la vía de transmisión.
5. El paciente por sus antecedentes personales: diabético tratado con insulina, con insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, con varias intervenciones quirúrgicas, que requirieron curas durante largo periodos de tiempo, varios ingresos hospitalarios y que ha sido transfundido en varias ocasiones, presentaba, dada su inmunodeficiencia, un alto factor de riesgo para padecer infección por Hepatitis C tanto intra como extrahospitalaria, aún cumpliendo todas las normas higiénico-preventivas, cuyo origen es imposible de determinar dados los múltiples factores a los que estaba sometido el paciente.
En todo caso el contagio por hepatitis C no siempre es un suceso previsible, ni evitable en la mayoría de las ocasiones, y no tiene porque ser causado, por el tratamiento instaurado".
Posteriormente, a petición del órgano instructor, la Inspección Médica emite informe complementario del siguiente tenor:
"Primero.- En respuesta a la petición de Protocolos de asepsia y control de las medidas de esterilización en el Área Quirúrgica del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, en las fechas 24/09/02 y 11/02/03, por parte del Servicio de Inspección de Prestaciones Asistenciales, el Jefe de Medicina Preventiva, Dr. x., comunica que:
1. No se observaron incidencias que puedan poner de manifiesto que no se asegure la asepsia en el Área Quirúrgica en aquellas fechas (24/09/02 y 11/02/03).
2. En el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca se llevan a cabo las recomendaciones de eficacia probada y las sugeridas por la experiencia de Eickof, en la prevención y el control de las Infecciones Nosocomiales, entre las que se incluyen los controles físicos, químicos y biológicos en los procesos de esterilización del material e instrumental médico-quirúrgico; así como el resto de actuaciones para que se logre la asepsia en esta área, y que son:
- Higiene Hospitalaria: Limpieza exhaustiva, al finalizar las intervenciones quirúrgicas, entre intervenciones y después de las mismas; y otras que se realizan con periodicidad quincenal. Según los Protocolos que supervisa el Servicio de Medicina Preventiva. Actividades que realiza el servicio de limpieza del hospital, y la empresa contratada para la Desinfección y Desinfectación.
- Microbiología ambiental, empleando el método volumétrico, según su nivel de riesgo, realizándose con periodicidad mensual en los quirófanos de alto riesgo: cirugía cardiaca, neurocirugía, traumatología, y los destinados a trasplantes de órganos y/o tejidos (según normativa de marzo de 2000 de INSALUD).
- Control periódico, según protocolos, de todos los componentes relacionados con la ingeniería hospitalaria (sistemas de aire acondicionado, filtros empleados, frecuencia de renovaciones de aire y diferenciales de presión de temperatura y humedad etc.).
- Consultas del personal facultativo y de enfermería de los quirófanos, a los servicios responsables de la prevención y el control de infecciones: Medicina Preventiva, Microbiología, Calidad Asistencial e Ingeniería, ante incidencias de cualquier índole: Pacientes intervenidos con episodios infecciosos, obras en zonas contiguas, etc.
Segundo.- El paciente fue transfundido entre el 27/01/01 y el 14/02/06, con un total de 18 concentrados de hematíes y 14 unidades de plasma fresco congelado, en todas las donaciones, el resultado de la serología del VHC fueron negativas. Según informe emitido por la Dra. x., en 24 casos, el donante ha realizado posteriormente al menos una nueva donación, siendo incluida la determinación de los anticuerpos y el virus del VHC. A los 8 casos en el que el donante no había realizado una nueva donación, se les envió una carta solicitándoles que acudan al Centro de Hemodonación a extraerse una nueva analítica.
El informe emitido el 7 de abril de 2008 por el Dr. x. (Director del Centro de Hemodonación) y la Dra. x. (Hematóloga) dice que 6 de estos donantes acudieron, al Centro de Hemodonación a extraerse una nueva analítica para analizar las enfermedades infecciosas trasmitidas por la sangre, un donante ha acudido a un punto fijo, y el otro donante acudió a una Unidad Móvil dependiente del Centro de Hemodonación para la extracción.
Los resultados de los análisis efectuados a estos 8 donantes han sido negativos, incluidos los anticuerpos contra el VHC y la determinación del ARN del VHC mediante NAT.
Se adjunta una tabla sobre el estudio de estos 8 donantes con la fecha de la nueva analítica.
Tercero.- En respuesta a la petición de Protocolos seguidos en el Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca (HUVA), por parte del Servicio de Prestaciones Asistenciales, la Unidad de Enfermería del Servicio de Nefrología informa que viene utilizando los Protocolos de la Sociedad Española de Nefrología que tiene editados en su Manual de Protocolos y Procedimientos de Actuación de Enfermería Nefrológica editados en el 2001.
Se realizan todas las recomendaciones en cuanto a medidas de aislamiento y protección tanto de:
- Monitores, independientes para pacientes positivos y negativos.
- Personal, independiente para pacientes positivos y negativos.
- Material, independiente para pacientes positivos y negativos.
Desde la publicación de este Manual de Protocolos en el año 2001 esta unidad sigue el siguiente Protocolo de Actuación con relación al aislamiento y protección de pacientes y personal que a continuación se adjunta".
SÉPTIMO.- Requerida para ello por la instructora, la compañía aseguradora x. aporta dictamen realizado colegiadamente por cuatro doctores especialistas en Medicina Interna, en el que, tras unas amplias consideraciones médicas, se alcanzan las siguientes conclusiones:
"1. X. presenta una serología positiva para el VHC en febrero de 2006.
2. Resulta imposible determinar la fuente y el momento del contagio.
3. Respecto a los riesgos de transmisión nosocomial en el Hospital Virgen de la Arrixaca los distintos hemoderivados transfundidos al paciente fueron analizados conforme a la legislación vigente y la mayor parte de los donantes han continuado donando con posterioridad manteniendo su negatividad frente al VHC lo que hace poco probable que esta sea la vía de contagio del paciente. Respecto a la hemodiálisis en el informe de inspección se recoge que en el Hospital Virgen de la Arrixaca se cumplen con los protocolos de la Sociedad Española de Nefrología para evitar el riesgo de transmisión de esta enfermedad y respecto a la cirugía realizada en septiembre de 2002 que para los reclamantes podría ser la vía de contagio no constan incidencias durante la misma y el material utilizado en este tipo de cirugías es desechable o estéril y por tanto no actúa como reservorio del VHC.
4. En cuanto al momento del contagio la negatividad de la serología en mayo de 2002 (en el contexto de un paciente en hemodiálisis) y la normalidad de las transaminasas en septiembre de 2002 no permiten descartar que la infección se encontrara ya presente en este momento, de hecho algunos de los hallazgos presentes en el momento en el que se comprobó la positividad de la serología en febrero de 2003 (hiperesplenismo y ascitis) y los que surgieron en los meses posteriores hasta diciembre de 2003 (en que se le diagnosticó de cirrosis) hablan a favor de que la infección por el VHC se encontraba presente desde mucho tiempo antes del diagnóstico serológico de la misma.
5. En la causa del fallecimiento es evidente que la afectación hepática ha jugado un papel relevante, pero no ha sido la única circunstancia que ha supuesto un acortamiento de la esperanza de vida del paciente, pues la diabetes mellitus con las complicaciones de artenopatía severa e insuficiencia renal terminal no candidata a trasplante renal supone un pronóstico vital malo en un plazo relativamente corto de tiempo".
Posteriormente, una vez que se le hace llegar nueva documentación incorporada al expediente (informe complementario de la Inspección Médica; Informe del Jefe de Servicio de Medicina Preventiva del HUVA; informe de la Dra. x. e informe de la Unidad de Nefrología del HUVA), los peritos de la aseguradora emiten un informe complementario en el que ratifican las conclusiones de su primer informe, salvo en lo que se refiere a la tercera a la que dan una nueva redacción del siguiente tenor:
"Respecto a las riesgos de transmisión nosocomial en el Hospital Virgen de la Arrixaca, los distintos hemoderivados trasfundidos al paciente fueron analizados conforme a la legislación vigente y todos los donantes han sido analizados con posterioridad manteniendo su negatividad frente al VHC, lo que hace imposible que esta sea la vía de contagio del paciente. Respecto a la hemodiálisis en el Hospital Virgen de la Arrixaca se cumplen con los protocolos de la Sociedad Española de Nefrología para evitar el riesgo de transmisión de esta enfermedad y respecto a la cirugía realizada en septiembre de 2002, consta que no existieron incidencias que pudieran alterar la asepsia quirúrgica por lo que tampoco actuaría como transmisora del virus".
OCTAVO.- Con fecha 13 de marzo de 2008 se da traslado de la reclamación al Centro de Diálisis x., como parte interesada, a fin de que formule las alegaciones y aporte los documentos o justificantes que considere oportunos.
La citada mercantil comparece a través de su abogada para manifestar que, tal como se desprende de la documentación que consta en el expediente, cuando el x. comenzó a recibir tratamiento de hemodiálisis en la Clínica x. ya era portador de la hepatitis C), por lo que resulta materialmente imposible que la contrajese en dicho Centro.
NOVENO.- Consta en el expediente que los interesados han interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación (procedimiento ordinario 579/2006), según providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 15 de diciembre de 2006.
DÉCIMO.- Otorgado trámite de audiencia a las partes, el Centro de Diálisis x. presenta escrito mediante el que se ratifica en su anterior comparencia, afirmando la imposibilidad de que el paciente contrajese la infección de VHS en dicho Centro, porque cuando comenzó a hemodializarse en él ya padecía dicha enfermedad.
Por su parte, los reclamantes formulan alegaciones en las que, en síntesis, vienen a ratificar el contenido de su escrito de reclamación inicial.
UNDÉCIMO.- La instructora formula, el día 4 de noviembre de 2008, propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, al considerar que no queda acreditado en el expediente la relación causal entre el funcionamiento de los servicios públicos sanitarios y el fallecimiento del paciente.
DUODÉCIMO.- Con fecha 10 de noviembre de 2008 se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico acompañando el expediente administrativo.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
El Dictamen ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización, según preceptúa el artículo 12.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación plazo y procedimiento.
La reclamación ha sido interpuesta por quienes gozan de legitimación activa para ello, en tanto que los reclamantes, en su condición de esposa e hijos del finado, alegan un daño moral, como consecuencia de la actuación de los servicios sanitarios, lo que les confiere la condición de interesados (artículos 31.1 y 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo sucesivo LPAC, y artículo 4.1 RRP).
En cuanto a la legitimación pasiva, no suscita duda que la actuación a la que los reclamantes imputan el daño que dicen haber sufrido acontece en el marco del servicio público prestado por la Administración sanitaria regional, siendo competente para resolver el titular de la Consejería de Sanidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 2, o) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En lo que se refiere al plazo, el Consejo Jurídico coincide con la propuesta de resolución en que la acción se ha ejercitado dentro del año previsto en el artículo 142.5 LPAC.
El examen conjunto de la documentación remitida permite afirmar que, en lo esencial, se han cumplido los trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimientos, salvo el plazo máximo para resolver, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 RRP. Precisamente esa excesiva duración del procedimiento ha llevado a los interesados a considerar desestimada su reclamación por silencio administrativo, interponiendo el oportuno recurso contencioso-administrativo. Ahora bien, como se ha indicado en varios Dictámenes (por todos, el núm. 3/2008), la circunstancia de que se haya interpuesto dicho recurso no excluye la obligación de resolver expresamente el presente procedimiento (artículo 42.1 LPAC) y tampoco es óbice para que la Administración regional lo resuelva durante su sustanciación, siempre que no se haya dictado la correspondiente sentencia por parte del citado Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues los reclamantes podrían solicitar la ampliación del recurso contencioso administrativo a la resolución expresa.
Por otro lado, conviene destacar la ausencia total de prueba por parte de los reclamantes de algunos de los elementos determinantes de la responsabilidad patrimonial, atribuible en exclusiva a los mismos; en el presente supuesto, los informes médicos de los facultativos que atendieron al paciente, de la Inspección Médica y de los peritos de la compañía aseguradora no han sido cuestionados o rebatidos por la parte reclamante a través de las correspondientes pruebas periciales (a pesar de que tal circunstancia se anuncia en el escrito de interposición de la reclamación). A este respecto la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 27 de junio de 2001, destaca: "
Que corolario de lo dicho es que quien reclama debe probar la relación de causalidad antes expuesta (artículo 6.1.2º in fine Reglamento de Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial (...), y a tal efecto lo propio habría sido interesar una prueba pericial sobre la bondad de los tratamientos dispensados, prueba vital pues se está en un pleito en el que son convenientes o necesarios conocimientos científicos (...) al carecer este Tribunal de conocimientos oncológicos".
TERCERA.- Concurrencia de los requisitos que determinan la responsabilidad patrimonial.
La responsabilidad patrimonial exigida por la actuación en el campo sanitario está sometida a los principios de responsabilidad de la Administración que rigen en nuestro Derecho, derivados del artículo 106.2 CE: "
los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Por otra parte, el texto constitucional (artículo 43.1) también reconoce el derecho a la protección de la salud, desarrollado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que particulariza en su artículo 10 los derechos de los usuarios respecto a las distintas Administraciones Públicas.
Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública son, como reiteradamente ha expuesto la jurisprudencia (por todas, la STS, Sala 3ª, de 21 de abril de 1998):
a) que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica;
b) que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla;
c) que la lesión sea imputable a la administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos;
d) que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
Además de estos principios comunes, dada la especialidad de la actividad administrativa en el campo de la sanidad, ha de tenerse en cuenta que la atención médica que el ciudadano debe esperar de los poderes públicos no es una prestación de resultado sino de medios, es decir, que el servicio sanitario ha de poner todos los medios posibles para la curación del paciente, atribuyéndole, por tanto, y cualquiera que sea el resultado del tratamiento, una obligación de medios. Ha de analizarse, por tanto, si la actuación sanitaria se ha ajustado a la
lex artis ad hoc o módulo rector del arte médico, como principio director de la materia, en consideración al caso concreto en que se produce la actuación e intervención médica y las circunstancias en que las mismas se desarrolle.
Veamos si concurren en el presente supuestos los requisitos y principios expuestos:
1º. Antecedentes.
El paciente, con anterioridad al contagio de la hepatitis C, presentaba desde un punto de vista médico importantes patologías, según se desprende de los informes médicos que obran en el expediente y que son resumidas por la Inspectora Médica del siguiente modo:
- Diabetes Mellitus tipo 2 en tratamiento con insulina.
- Retinopatía diabética.
- Insuficiencia renal crónica secundaria a neuropatía diabética.
- Hemodiálisis periódica desde el 5 de enero de 2001.
- Miocardiopatía dilatada.
- Fistulografía en febrero de 2002 con diagnóstico: FAVI radiocefálica izquierda sin lesiones.
- Amputación de 1º y 2º dedos pie izquierdo por necrosis húmeda.
- Arteriopatía severa de los miembros inferiores.
Interesa también destacar de sus antecedentes, que el paciente tenía varios factores de riesgo relacionados con la positivación de anticuerpos de VHC, de acuerdo con el informe de la Inspectora Médica (folio 419):
- Sometido a diálisis desde 2001 (riesgo nosocomial).
- Receptor de hemoderivados.
- Sometido a tratamiento quirúrgico en septiembre de 2002.
2º. Relación de causalidad.
En ningún momento los reclamantes cuestionan la praxis médica seguida sino que imputan a la Administración sanitaria el contagio de la hepatitis C, que atribuyen a los actos médicos que se desarrollaron entre la analítica que se le practicó en junio del año 2002 (con resultado seronegativo) y la efectuada en febrero de 2003 (que da positivo en anticuerpos de VHC), y que no pueden ser otros -según ellos- que las transfusiones sanguíneas o un contagio nosocomial.
Pues bien, en lo que a las transfusiones se refiere ha quedado documentalmente acreditado en el expediente que en la totalidad de unidades transfundidas el resultado de la serología del VHC de los donantes dio resultado negativo. Asimismo, todos los donantes han confirmado esa negatividad al virus del VHC en análisis efectuados con posterioridad, bien porque volvieron a ser donantes, bien porque acudieron a realizarse las pruebas pertinentes que se acordaron con motivo de la reclamación objeto del presente Dictamen. Lo anterior conduce a que, tanto el informe de la Inspección Médica como el de los peritos de la aseguradora del SMS, concluyan en que no puede precisarse con exactitud una relación causal nítida entre el contagio del virus de la hepatitis C y las transfusiones recibidas, porque fueron controladas y resultaron negativas para todos los factores de transmisión infecciosa incluida la hepatitis C.
Respecto a un posible contagio por vía nosocomial, bien durante la intervención quirúrgica, bien durante el tratamiento dializador, también son terminantes las conclusiones que se alcanzan en los informes médicos antes citados. Así, la Inspección Médica, con base en el informe del Servicio de Inspección de Prestaciones Asistenciales del HUVA, afirma que en el citado Hospital
"se llevan a cabo las recomendaciones de eficacia probada y las sugeridas por la experiencia de Eickof, en la prevención y el control de las infecciones nosocomiales, entre las que se incluyen los controles físicos, químicos y biológicos en los procesos de esterilización del material e instrumental médico-quirúrgico", describiendo al folio 469 todas y cada una de las actuaciones que se despliegan en orden a obtener una total asepsia del área hospitalaria. A lo anterior cabe añadir que no consta ni en la historia clínica del paciente ni en los antecedentes hospitalarios, que en las fechas en las que aquél se sometió a una intervención quirúrgica (24 de septiembre de 2002 y 11 de febrero de 2003), surgiera incidencia alguna que pueda hacer sospechar que dichas medidas de asepsia no fueran observadas. Abunda en esta línea el dictamen pericial de la aseguradora en el que se indica que "respecto a la cirugía realizada en septiembre de 2002 (...) no constan incidencias durante la misma y el material utilizado en este tipo de cirugías es desechable o estéril y por tanto no actúa como reservorio de VHC".
En lo que se refiere a un posible contagio a través de la hemodiálisis, se admite por los facultativos informantes que los tratamientos dializadores constituyen un factor de riesgo de infección por el VHC, pero también coinciden al puntualizar que en estos casos el mecanismo de contagio resulta en muchas ocasiones desconocido, y cuando se han aplicado los protocolos de prevención de transmisión de este tipo de enfermedades la aparición de la infección por el VHC se podría considerar inevitable. En este sentido, aparece documentado que la unidad de diálisis dependiente del Servicio de Nefrología de la Arrixaca utiliza los Protocolos de la Sociedad Española de Nefrología, cuyas recomendaciones se concretan en medidas de aislamiento y protección tanto de pacientes como de personal y material (folio 471). Asimismo los centros concertados en los que también se dializó el x. respetaban este protocolo, tal como se desprende de las manifestaciones del Director Médico obrantes al folio 397, en las que afirma que, desde el momento que se determina la presencia del marcador VHC +, se produce "el aislamiento de los pacientes positivos en salas de diálisis diferentes y con personal exclusivo" y corrobora la Inspección Médica al folio 422.
En conclusión, habiéndose probado que la totalidad de las transfusiones realizadas fueron negativas para todos los factores específicos de transmisión infecciosa, incluido el virus del VHC, no puede inferirse la relación causal entre el contagio y las transfusiones sanguíneas, sin que se haya probado la existencia de un nexo causal directo e inmediato (Sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 7 de marzo de 2001 y del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo de 6 de octubre de 2000). Por otra parte también se ha probado que el paciente pertenecía a un grupo de riesgo, al estar sometido a tratamiento dializador, sin que tampoco pueda establecerse una relación directa y precisa entre dicho tratamiento y el contagio por las razones expuestas con anterioridad. Finalmente, también ha resultado acreditado que no se produjeron incidencias que pudieran alterar la asepsia quirúrgica, con lo que tampoco resulta posible establecer un nexo causal entre las intervenciones y el contagio. En todo caso, aún en la hipótesis planteada por los reclamantes de inferir dicho nexo de causalidad sea cual sea la vía de contagio, suscitando una objetivación extrema del nexo causal obviando la praxis médica y los avances científicos en aquel momento ha de tenerse en cuenta que al pertenecer el paciente a un grupo de riesgo ha de plantearse si se trata de daños que está obligado a soportar al derivarse de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su producción (artículo 141.1.LPAC).
Cabe además señalar, con la Inspección Médica y los Peritos de la aseguradora, que si bien es cierto que en la causa del fallecimiento la afección hepática ha desempeñado un papel relevante, también lo es que no ha sido la única circunstancia que contribuyó al fatal desenlace,
"pues la diabetes mellitas con las complicaciones de artenopatía severa e insuficiencia renal terminal no candidata a trasplante renal, supone un pronóstico vital malo en un plazo relativamente corto de tiempo".
3º. La antijuridicidad del daño.
Resulta conveniente recordar aquí los razonamientos que se contienen en la Sentencia nº. 106/2002, de 16 de mayo, de la Audiencia Provincial de Badajoz sobre el contagio del virus de la hepatitis C de pacientes sometidos a diálisis, tras estudiar las numerosas pruebas practicadas en aquel pleito y teniendo en cuenta los diversos informes de Instituciones y Servicios Públicos y, en especial, los informes periciales de expertos en la materia:
"
En primer lugar, resulta absolutamente incontrovertido el hecho de que los enfermos con insuficiencia renal crónica (IRC) sometidos a hemodiálisis son uno de los principales grupos de riesgo para contraer, entre otras enfermedades, la Hepatitis C, con un nada despreciable índice de prevalencia antes de ser dializados que se acrecienta aún más cuando irremediablemente se someten al citado tratamiento como único modo de sobrevivir a la espera de un trasplante de riñón, ya que presentan un gravísimo déficit inmunológico. En segundo lugar y pasando por alto algunas teorías minoritarias sobre las dudas relativas a la efectiva existencia y aislamiento del virus de la Hepatitis C que hemos podido encontrar en la literatura científica (...) a estas alturas no se conocen totalmente las vías de contagio o transmisión del mismo, de tal modo que la CDC (Centres for Disease Control of Prevencion) norteamericana no encuentra causa alguna en el 57% de los pacientes infectados".
La precitada Sentencia concluye que las personas con insuficiencia renal crónica tienen, entre otros muchos y graves problemas, un enorme riesgo de contraer el virus de la Hepatitis C, lo que desgraciadamente pone de manifiesto que, pese a adoptarse todo tipo de cautelas universalmente protocolizadas, se trata de un desgraciado evento imprevisible o, al menos, inevitable.
A mayor abundamiento, no se puede pedir que, estando indicado terapéuticamente el tratamiento, se responda de lo que no es sino un riesgo, asociado al tratamiento adecuado.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución en cuanto desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por no concurrir los elementos determinantes de la misma.
No obstante, V.E. resolverá.